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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de auxiliar de enfermería de clínica.

El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la resolución impugnada, dictada por del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

27 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de auxiliar de enfermería de la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA.

La sentencia indica que la causal esgrimida exige que la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba debe ser ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, capaz de ser advertida a simple vista por quien la analiza. Además, la causal exige que se explicite cómo se produce la infracción, es decir, que se mencionen cuáles son los principios de la lógica, máximas de la experiencia, científicas o técnicas que –en su concepto– han sido vulnerados. Ninguno de esos supuestos se cumple en la especie, ya que el discurso del recurrente se centra básicamente en rebatir el análisis de la prueba que hace el sentenciador, discrepando del valor que le asigna a la misma.

La resolución agrega que, por otro lado, si bien se insinúa que la sentencia vulnera los principios de la lógica de no contradicción y de razón suficiente, la recurrente no desarrolla mayormente este punto, ni señala la forma en que se habría producido dicha vulneración, limitándose a estimar que la prueba rendida por su parte fue suficiente para sostener la causal del despido, ya que su valoración no coincide con la efectuada por la jueza en su sentencia, razón por lo que esa alegación carece de todo sustento argumentativo.

En consecuencia, el recurso debe ser desestimado, por notoria falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº439-2020 y de primera instancia RIT Nº O-5892-2019.

 

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