Diario Constitucional

"No se le puede pedir al demandante que él esté finalmente pidiendo ir a trabajar".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda interpuesta en contra de empresa de servicios oftalmológicos por operador de montaje óptico despedido por no asistir a su lugar de trabajo en abril pasado, cuando la comuna se encontraba en cuarentena.

El Tribunal estableció que la empresa oftalmológica no probó que haya tomado contacto con el demandante para informarle cuándo debía retornar al trabajo.

Por Redacción·26 de noviembre de 2020·3 min de lectura
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Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa de servicios oftalmológicos Bes Plus SpA por operador de montaje óptico despedido por no asistir a su lugar de trabajo en abril pasado, cuando la comuna se encontraba en cuarentena.

La sentencia indica que a juicio del Tribunal ha quedado acreditado que el demandante tiene justificada sus inasistencias los días 2 y 3 de abril, toda vez que mediante la prueba documental incorporada por la parte demandante confrontada con la prueba de la parte demandada, además del testigo presentado por la empresa, la demandada cerró sus funciones a fines del mes de marzo o en el mes de marzo tal como lo declara el jefe directo, enviándose a todos los trabajadores a sus domicilios.

La resolución agrega que, en ese entendido el demandante estuvo esperando la comunicación que iba a realizar la empresa para volver a sus funciones en el caso que eso fuera necesario, respecto de ese punto existe un vacío probatorio que en definitiva la parte demandada no pudo cubrir porque se pidió la exhibición de algún documento formal de comunicación al demandante de que debía retornar a sus funciones con el respectivo permiso y/o salvo conducto, sin embargo, esto no fue probado y por el contrario la parte demandante acreditó que el actor intentó comunicarse con su jefe directo, y más aun con encargada de recursos humanos, quien fue sindicada por el demandante en estas mensajerías telefónicas de comunicación en la que él le escribe y le pregunta el 24 de marzo que ocurre con el retorno al trabajo y ella le dice que no sabe.

Comentarios (1)

  1. ley laboral

    para evitar este tipo de cosas, siempre es necesario contar con el visto bueno de un abogado laboral.

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