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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia incoado en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de trabajadora de la empresa hotelera.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, tras establecer que la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, no es factible el contraste.

30 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia incoado en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de trabajadora de la empresa hotelera Cabañas del Lago Ltda.

La sentencia indica que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar, consiste en determinar los requisitos del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo ‘para que opere la causal que en él se contiene, que la conducta sea indebida, y de carácter grave y debidamente comprobada. La conducta indebida está constituida por la realización de actos que carecen de justificación contractual y normativa. La gravedad, por lo tanto, surge de un desborde del contenido obligacional cuyo núcleo definitorio está conformado por el programa contractual y por el marco normativo‘.

La resolución agrega que, en la forma como ha sido presentado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es factible de contrastar con otros dictámenes, puesto que dice relación con el ejercicio de la facultad jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso y la determinación de la gravedad que haría procedente la mencionada causal de despido. Se trata, por tanto, de una cuestión valorativa y de carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, por lo que el deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.980-2020, Corte de Puerto Montt Rol N° 358-2019  y de primera instancia RIT T 14-2019.

 

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