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Corte Suprema
Proceder arbitrio e ilegal.

CS acogió recurso de protección y ordenó a BancoEstado y al Serviu suscribir escritura de compraventa de vivienda adquirida con el sistema de movilidad habitacional.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrio e ilegal de las recurridas al dilatar la suscripción del convenio.

3 de diciembre de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a BancoEstado y al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) suscribir escritura de compraventa de vivienda adquirida con el sistema de movilidad habitacional.

La sentencia indica que, aplicando los criterios reseñados al caso concreto que se somete a conocimiento de esta Corte, queda de manifiesto que ha escapado a la voluntad de las recurrentes el satisfacer las exigencias que cada órgano solicita para suscribir la escritura de compraventa y, en concreto, la expuesta por el Banco del Estado. Esta institución justifica su actuar argumentando que ‘el mandato que sugiere el Serviu Metropolitano que la vendedora le otorgue, con el fin que éste en su nombre y representación, aplique el producto de los depósitos a plazo para pagar las deudas vigentes y vencidas, directas e indirectas, que aquella mantiene con dicha institución’, y luego señala que ‘no le da certeza absoluta de que efectivamente van a poder liberarse los depósitos a plazo, ni tampoco respecto del plazo de cumplimiento del referido mandato’ (sic).

Para la Corte Suprema, de la lectura de estas justificaciones se aprecia un proceder arbitrio e ilegal, porque no sólo excluye los hechos que ella misma dice reconocer –depósitos en custodia de Serviu y que sólo pueden ser destinados al pago de la nueva vivienda–, sino que dicha decisión carece de toda motivación, desde que no explica las razones por las cuales no considera al Serviu Metropolitano un garante real y eficaz de la solución de la hipoteca que mantiene la vendedora con su institución.

Añade que, en efecto, el Banco del Estado no discute que la operación de movilidad habitacional llevada a cabo por las actoras, se ajustó a la normativa vigente y que, por tanto, en su mérito la compradora cuenta con el dinero para el pago del precio del inmueble cuya hipoteca garantiza la entidad bancaria. Del mismo modo, también sabe que ese dinero se encuentra en depósitos a plazo custodiados por el Serviu Metropolitano, los que, dicho sea de paso, son otorgados por el mismo Banco del Estado.

«Todo lo cual permite colegir, por una parte, que las recurrentes cuentan con un derecho indubitado, pues, han cumplido los requisitos legales para efectuar la venta, siendo avalado el proceso por la autoridad administrativa con competencia para resolverlo y, por la otra, que los fondos para el pago de la nueva vivienda, por ley, están destinados a la adquisición de la misma. Por tanto, la negativa de las actoras a suscribir el contrato de compraventa y, en especial del Banco, fundado en la ‘falta de certeza’ del pago del saldo de lo adeudado por la vendedora, es contrario al ordenamiento legal y carece de toda razonabilidad, lo cual se traduce en dilaciones indebidas a las contratantes, que no tenían la obligación jurídica de soportar, puesto que se trata de dos instituciones de la administración pública, que como se dijo tienen el deber de coordinarse para el ejercicio de sus funciones y propender a la unidad de acción, más aún si se trata del resguardo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues –no se debe olvidar– el Estado y la Administración del Estado están al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (artículos 1° de la Constitución Política de la República y 3º de la Ley Nº 18.575)», razona el máximo Tribunal.

Se ordena que, en consecuencia, lo planteado en el recurso requiere de una solución integral, efectiva y eficaz, razón por la cual se dispondrá que los recurridos deberán dar cumplimiento al inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº 18.575, debiendo coordinarse y actuar –cada uno dentro de la esfera de sus atribuciones– conjuntamente con las actoras, a fin de adoptar todas las medidas que fueren pertinentes para suscribir el contrato de compraventa sub lite y, en su caso, determinar si resultan necesarios nuevas cláusulas en el contrato que cumplan con dicha finalidad.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se resuelve que se acoge el recurso de protección entablado por las actoras, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitano y Banco del Estado, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán coordinarse de manera efectiva, en los términos señalados en el motivo décimo del presente fallo, a fin de suscribir la escritura de compraventa que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº127.435-2020

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