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Imagen: omegadrones.com.mx
Dron de vigilancia
Grabación por drones o cámaras aéreas.

Senador Ossandón deduce protección contra TVN solicitando que se ordene eliminar imágenes de su casa.

El parlamentario recurrente alega que con las grabaciones se afecta las garantías constitucionales de protección de la vida privada, inviolabilidad del hogar y el derecho a la integridad física.

3 de diciembre de 2020

Ante la Corte de Apelaciones de San Miguel ha deducido, el Senador Manuel José Ossandón, un recurso de protección en el que solicita que se elimine un reportaje de Televisión Nacional de Chile (TVN) que contiene imágenes que fueron grabadas por drones o cámaras aéreas, en su domicilio, durante los días 8 y 11 de noviembre de 2020.

En particular, se solicita a la Corte que ordene a la estación de televisión eliminar o bajar el reportaje de “Informe Especial” titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios: ¿Cómo andamos por casa?”, emitido el 12 de noviembre de 2020, de todas las plataformas en que se encuentre disponible. Otra petición consiste en destruir en presencia de los recurrentes o sus representantes todas las imágenes, videos, fotos o grabaciones de cualquier tipo que se hayan obtenido de su hogar o en que aparezca algún familiar o su persona, en cualquier dispositivo o sistema de almacenamiento que las recurridas tengan en su poder. Subsidiariamente, se solicitó al tribunal de alzada, que se ordene la edición del programa, eliminando las imágenes del domicilio y que lo suban nuevamente.

El parlamentario recurrente alega que con las grabaciones se afecta las garantías constitucionales de protección de la vida privada, inviolabilidad del hogar y el derecho a la integridad física. Así, arguye que la utilización se drones supone un sistema de vigilancia y grabación de video indiscriminado, altamente intrusivo y que somete o amenaza a su familia y a una observación constante de su vida privada y de la intimidad tanto individual de los habitantes, como del grupo familiar de en su conjunto, ya que ignoran a la fecha si las recurridas continúan utilizando estos aparatos para realizar grabaciones a su domicilio, toda vez que, por la altura y ocupaciones del día a día, es difícil prestar atención a ello. Inclusive, durante le ejecución de los actos vulneratorio, se produjo un desincentivo en la realización de actividades diarias en la parte exterior del domicilio. Es relevante considerar que dichas grabaciones hayan sido incluso hechas al interior de su casa, ya que la tecnología lo permite, y sin duda la ausencia de todo límite por parte de la recurrida con tal de conseguir imágenes que les permitan vender sus programas, es indiciario de que pueden haberlo hecho y las tengan guardadas.

Enseguida, insiste en que la garantía de protección a la vida privada, es vulnerada de una forma incluso más clara respecto de su familia, ya que el poder de observación, captación e intromisión de los drones utilizados por las recurridas excede con creces la amenaza que significa que desde el balcón de un vecina se puede tener vista al patio de una casa particular, a las terrazas, piscinas o dependencias exteriores. En efecto, el sistema de vigilancia y grabación utilizado para desarrollar el reportaje referido tiene al menos la capacidad de captar con alta fidelidad de imagen y resolución, diversas situaciones que pueden ocurrir en su domicilio o todo lo que ocurre en el patio del mismo.

En cuanto a la inviolabilidad del hogar, arguye que dicha garantía constitucional se ve restringida no sólo por su entrada en él, sino por su registro e inspección. Su hogar dejó de ser un lugar seguro y protegido, donde reina la certeza de que su familia y él están libres de la intromisión de terceros. Por el contrario, con la utilización de los drones su domicilio fue registrado e inspeccionado arbitraria e ilegalmente por las recurridas, sin que medie autorización judicial previa, sin que se esté cometiendo un delito fragrante y sin que sea necesaria siquiera la sospecha de la comisión de un delito.

Finalmente, sobre la integridad física, señala que dada la peligrosidad de la actividad de drones o aeronaves no tripuladas, la DAN 151 entiende que la utilización de aquellas aparatos en zonas residenciales debe constitutir una excepción. En cambio, las recurridas las utilizaron en zona pobladas y, específicamente, para sobrevolar su domicilio, pudiendo sufrir alguna falla en su operación que se habría materializado en su caída, generando daños a la integridad física de los recurrentes, protegida constitucionalmente.

 

Vea texto íntegro de la acción de protección, Rol N° 10649-2020.

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