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Corte de Santiago
Discurso del recurrente se centra básicamente en rebatir el análisis de la prueba que hace el sentenciador.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda por cobro de prestaciones de un trabajador de un hipódromo.

El Tribunal de alzada descartó vicio relevante en la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la demanda e infracción.

14 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda por cobro de prestaciones de un trabajador de un hipódromo.

La sentencia indica que, como se ha resuelto con anterioridad por esta Corte, la trascendencia del vicio que se denuncia ha de influir en lo resolutivo del fallo, como supuesto del recurso de nulidad, acorde lo exigido por el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo.

En este contexto en el cual la incidencia del vicio que se examina -que se hace consistir en analizar el magistrado la forma de actualización de ciertas prestaciones pagadas en forma anticipada al trabajador demandante- no reviste la entidad necesaria para acoger el recurso, lo que basta para desestimar el libelo por esta primera causal, ya que lo decisorio de la sentencia impugnada se basa en lo concluido en el considerando décimo de la sentencia, que señala que desestima la compensación alegada y el descuento improcedente, por estar dicha obligación sujeta a una modalidad, cual es el plazo, dándole pleno o valor a la modalidad pactada en beneficio del deudor.

De ahí que los fundamentos del juez en que el recurrente funda su primera casual, no ha influido en lo dispositivo del fallo; en efecto  en lo resolutivo de dicha sentencia, ningún pronunciamiento se efectúa  respecto a las actualizaciones monetarias de los descuentos cuyo  reintegro se ha demandado.

Procede entonces rechazar igualmente esta causal, dice el fallo.

Agrega que la causal esgrimida exige que la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba debe ser «manifiesta», esto es, evidente, ostensible, capaz de ser advertida a simple vista por quien la analiza. Además, la causal exige que se explicite cómo se produce la infracción, es decir, que se mencionen cuáles son los principios de la lógica, máximas de la experiencia, científicas o técnicas que -en su concepto- han sido vulnerados.

Ninguno de esos supuestos se cumple en la especie, ya que el discurso del recurrente se centra básicamente en rebatir el análisis de la prueba que hace el sentenciador, discrepando del valor que le asigna a la misma.

Concluye que por otro lado, si bien se insinúa que la sentencia no cumple en su raciocinio con las leyes de la lógica, la recurrente no desarrolla mayormente este punto y menos indica cuál de las reglas de la lógica habría infringido el juez a quo en dicho raciocinio, por lo que esa alegación carece de todo sustento argumentativo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº409-2020 y de primera instancia Rol M-3739-2019

 

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