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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recurso de amparo contra Departamento de Extranjería por denegar una solicitud de copia de certificados.

El asunto discutido no es materia objeto del recurso de amparo.

17 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por rechazar las solicitudes de duplicado de certificado de permanencia definitiva de los amparados.

El conflicto surge luego que una pareja de ciudadanos cubanos que residen en Chile desde el año 2014, viajaran a Cuba en marzo de 2020. Debido al cierre de fronteras provocado por la pandemia COVID-19, a ambos se les impidió regresar a Chile. A lo largo de su estadía en Cuba comenzaron los trámites para renovar su permiso de residencia definitiva a través del Consulado de Chile en La Habana, en donde se les solicitó una copia del certificado de permanencia definitiva de ambos. Los amparados solicitaron dichas copias al Departamento de Extranjería de Chile, el cual les comunicó que para solicitar aquel documento debían adjuntar a la solicitud los certificados de vigencia de los permisos de permanencia definitiva originales de ambos.

La pareja accionó de amparo, solicitando que se haga entrega de las copias de los certificados de permanencia definitiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, para poder tramitar de forma correcta su retorno a Chile, indicando que el requisito que les impuso Extranjería es imposible de cumplir para los amparados ya que no se encuentran en Chile y no tienen acceso a sus certificados de vigencia originales, no siendo posible renovar conforme a derecho sus permisos de residencia definitiva.

La Corte de Santiago acogió el amparo, afirmando que las facultades que entrega el artículo 84 del Reglamento de Extranjería, permite a los funcionarios del Servicio Exterior prorrogar la vigencia de las permanencias definitivas de aquellos que estén impedidos a retornar a Chile por una enfermedad o por una causa justificada debiendo estampar la constancia pertinente en el certificado de permanencia definitiva prorrogado. Señala que el cierre de fronteras del país es una situación fáctica que constituye causa justificada para no retornar a Chile y que el actuar del Departamento de Extranjería al denegar la solicitud de copias es ilegal y arbitrario, ordenando al Departamento de Extranjería a tramitar y resolver conforme a derecho la solicitud de los amparados.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, al estimar que la controversia en discusión no es materia objeto del recurso de amparo, no divisándose una afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual de los amparados, fallando el rechazo de la acción.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema ROL N°144.395-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago ROL N°2770-2020.

 

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