Por mantener excluidos de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a trabajadores.
CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó el reclamo de empresa de snack en contra de la Inspección Comunal de Trabajo de Maipú.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, debido a que la materia que se pretende uniformar no corresponde a aquellas susceptibles de unificación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó el reclamo de la empresa PepsiCo Chile SA (Evercrisp Snack Productos de Chile) en contra de la Inspección Comunal de Trabajo de Maipú, que le aplicó una multa de 60 UTM por mantener excluidos de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a trabajadores.
La sentencia indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que no hizo lugar a la reclamación de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo.
La resolución agrega que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código‘. De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes‘.
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