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Corporación Educacional Liceo Comercial del Desarrollo de Temuco
"Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador".

CS confirma fallo que acogió demanda por despido indirecto de docente que integraba directiva de establecimiento.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución de primer grado que acogió la demanda.

6 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Corporación Educacional Liceo Comercial del Desarrollo de Temuco, en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de docente que integraba la directiva del establecimiento.

La sentencia indica que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con resolver la acertada aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, dando valor a la alegación de su parte, en orden a que actuó dentro del ámbito de las facultades otorgadas por la norma, que permite modificar las funciones del trabajador bajo ciertas circunstancias, en particular, fuerza mayor no querida ni deseada por el empleador.

La resolución agrega que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en la infracción manifiesta de las reglas que componen el sistema de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, de los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, al no considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas incorporadas.

«Dicho motivo fue rechazado, por estimar que de una atenta lectura del arbitrio se desprende que lo que verdaderamente cuestionado no es la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino la convicción adquirida por el tribunal del grado y sus conclusiones, que, naturalmente, no comparte», añade.

«Que, en consecuencia, se desestimó el recurso por no configurarse la causal invocada; sin perjuicio que al tratarse de una que, por su naturaleza, limita el cuestionamiento al proceso de ponderación de la prueba, en su decisión no se efectuó ningún análisis sobre el asunto jurídico de fondo que se plantea para su unificación», concluye.

El fallo de primera instancia ratificado, dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, resolvió que SE ACOGE la demanda deducida, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO COMERCIAL DEL DESARROLLO, declarándose que el contrato de trabajo que las unía terminó por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, condenándosele a pagar:

a.- $2.619.651 por indemnización sustitutiva del aviso previo;

b.- $28.816.161 por indemnización años de servicios; y

c.- $14.408.081 por incremento del 50% de la indemnización señalada en la letra anterior.

Estas sumas se pagarán con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº143.839-2020, Corte de Temuco Rol Nº109-2020 y de primera instancia Rit O-1174-2019

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