Diario Constitucional

Aquella renuncia efectivamente no fue voluntaria, más bien presionada a objeto de ‘no manchar sus papeles'.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducido por empleada de local de la cadena Starbucks Coffe Chile SA.

La magistrada estableció que la desvinculación no se produjo por renuncia voluntaria de la empleada, como argumentaba la demandada.

Por Redacción·07 de enero de 2021·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducido por empleada de local de la cadena Starbucks Coffe Chile SA.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducido por empleada de local de la cadena Starbucks Coffe Chile SA.

La sentencia indica que de la documental existente, en especial la carta de renuncia, se observa que aquella cumple con las formalidades legales, no obstante lo anterior, es menester hacer presente dos instrumentos que llaman la atención en relación a este acto unilateral supuestamente voluntario, primero que la empresa en la reunión de 30 de septiembre de 2019, cuestión no controvertida por las partes, le informa a la actora que se encuentra despedida por el artículo 160 N°7. Del instrumento incorporado por la demandante, la carta de despido se encuentra firmada por la demandada e invoca la causal del artículo 160 N°7 del CT. Y el segundo instrumento que llama la atención es que el finiquito incorporado por la demandada y que dice relación con esta renuncia, tiene fecha 30 de septiembre, misma fecha de la carta de despido y de la renuncia.

La resolución agrega que llama la atención lo último, porque la empresa tiene 10 días para elaborar el finiquito pues es el plazo razonable que el legislador entrega para realizar los cálculos de las prestaciones que se le adeudarían al trabajador y en este contexto que el finiquito tenga la misma fecha de la carta de renuncia permite razonablemente concluir que no es que la demandante planteara la renuncia como alternativa, sino que aquella renuncia efectivamente no fue voluntaria, más bien presionada a objeto de ‘no manchar sus papeles’, conclusión que se sostiene con la carta de despido que se le exhibe y el finiquito con la causal de renuncia voluntaria que la empresa ya tenía confeccionado de antemano y que tiene fecha 30 de septiembre de 2019.

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