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Mina Chuquicamata.
Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acoge parcialmente demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de CODELCO “División Chuquicamata”.

La causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo tiene claras exigencias a nivel doctrinario y jurisprudencial.

12 de enero de 2021

El fallo indica que se fijaron como hechos pacíficos que entre las partes existió una relación laboral que se inició en 1978, invocándose para su término la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que suscribieron el respectivo finiquito, el día 21 de enero de 2020.

En virtud de lo anterior, y habiéndose opuesto excepción de finiquito por la demandada, sostiene que consta en el referido instrumento que el actor realizó reserva de sus derechos en términos precisos y expresos, refiriéndose precisamente a las materias objetos del juicio, por lo que la excepción no puede prosperar.

Respecto a la alegación de despido injustificado, expone que no basta que la causal de necesidades de la empresa sea acreditada de manera general, sino que debe establecerse concretamente que el despido de determinado trabajador es indispensable para seguir con la explotación del giro, siempre obedeciendo a una adecuación de las contempladas en la norma.

Lo anterior, agrega el fallo, no ocurrió, pues si bien se acreditó un cambio productivo en la mina, no se dispuso el cierre absoluto de ella, más cuando el cargo desempeñado por el actor se presenta como una función flexible, por lo que podría haber sido reubicado en otra área o faena, teniendo en especial consideración que CODELCO es una empresa de la gran minería del cobre.

En cuanto a la pretensión de cobro de las prestaciones emanadas del denominado “plan de egreso” contenido en el contrato colectivo aplicable al demandante, el sentenciador concluye que si bien resulta llamativo que el despido se haya producido solo días después que el actor postuló a dicho plan, no está habilitado para ordenar su pago, porque al tratarse de una postulación sólo existió una mera expectativa ante la solicitud.

En definitiva, acogió la demanda de despido improcedente deducida contra CODELCO “División Chuquicamata”, condenándola al pago del recargo legal que indica, y desestimó el cobro de todas las prestaciones emanadas del “plan de egreso”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-66-2020.

 

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