Informalidad de la relación laboral.
Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por una trabajadora de casa particular.
El Tribunal ejerció la facultad prevista en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, deducida por una trabajadora de casa particular puertas adentro.
La sentencia indica que los demandados no contestaron la demanda, ni comparecieron a estrados, sin perjuicio de estar válidamente emplazados, privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas.
En virtud de lo anterior, y teniendo presente los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, así como la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones de la actora, el sentenciador estima procedente el uso de las facultades contempladas en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por admitidos en forma tácita los hechos contenidos en la demanda.
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