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Corte de Apelaciones de Arica.
Daño moral.

Corte de Arica desestimó la impugnación deducida por las demandadas contra sentencia que las obligó al pago de indemnización por daño moral en razón del accidente del trabajo sufrido por un trabajador subcontratado.

Los arbitrios fueron impetrados por Altha Ingeniería y Montajes Eléctricos SPA como demandada principal y Easy Retail S.A. como demandada solidaria.

18 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó los recursos de nulidad impetrados por la demanda principal y solidaria, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo que las condenó al pago de la indemnización por daño moral en razón del accidente del trabajo sufrido por un trabajador subcontratado.

La resolución expone que en contra de la referida sentencia la demandada principal interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal aquella contemplada en el artículo 478 letra e), con relación a la parte final del numeral 4 del artículo 459, todos del Código del Trabajo y, subsidiariamente, aquella recogida en la letra b) del citado artículo 478 del Código del Ramo; en subsidio de lo anterior, solicitó que la Corte hiciera uso de las facultades establecidas en el artículo 479 inciso tercero del referido cuerpo normativo, invalidándola de oficio por un motivo distinto al invocado.

A su vez, la demandada solidaria dedujo su arbitrio afincada como causal principal en aquella establecida en el literal e) del artículo 478, con relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra c) y, también en subsidio, la del artículo 477, todos del mismo cuerpo legal.

En relación a la impugnación de la demandada principal, el Tribunal de alzada expone que la causal esgrimida ha sido circunscrita a la omisión en que se ha incurrido en la sentencia, respecto de los razonamientos que condujeron a la estimación de la existencia del daño moral, errando en su interposición, pues si el recurrente pretendía establecer la parcialidad en el análisis denunciado, debió necesariamente haber hecho uso de la facultad legal establecida en el inciso tercero del artículo 481 del Código del Trabajo, a fin de que la Corte estuviera en condiciones de verificar tal circunstancia. En cuanto a la causal subsidiaria, indica que la recurrente erró al haber invocado los mismos hechos expuestos en el motivo principal, ya que no pueden servir de modo alguno para la correcta construcción de ella, dado que ambas difieren sustancialmente en cuanto a la naturaleza jurídica de la infracción denunciada.

Respecto del arbitrio de la demandada solidaria, señala que el motivo principal exige copulativamente que el vicio denunciado influya en lo dispositivo del fallo, cuyo no es el caso, pues los razonamientos sustentados en la sentencia reafirman la decisión adoptada por el sentenciador de base en el sentido de acoger la demanda indemnizatoria en contra de la recurrente en su calidad de empresa principal. Luego, sobre la causal subsidiaria, advierte que de la sola lectura del recurso fluye que sus fundamentos no se condicen con la causal de nulidad de que se sirvió la recurrente, por cuanto su relato discurrió exclusiva y directamente en la falta de pruebas en torno a los dos tópicos desarrollados, en circunstancias que la premisa normativa en que se amparó supone la aceptación de los hechos que vienen asentados en la sentencia.

Por las razones ya expuestas, el Tribunal de alzada concluye que la sentencia en estudio no contiene ninguna de las infracciones denunciadas, no advirtiendo tampoco justificación alguna para hacer uso de la facultad establecida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, como solicitó la recurrente.

En definitiva, rechazó los recursos deducidos por la demandada principal y solidaria en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Arica, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Arica Rol N°101-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Arica RIT O-108-2020.

 

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