Diario Constitucional

Subcontratación.

Corte de Valparaíso desestimó los recursos de nulidad presentados por la demandada principal y solidaria en juicio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

Las impugnaciones fueron impetradas por Servicios del Pacífico SPA y La Polar S.A.

Por Redacción·17 de enero de 2021·3 min de lectura
Corte de Valparaíso desestimó los recursos de nulidad presentados por la demandada principal y solidaria en juicio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó los recursos de nulidad presentados por la demandada principal y solidaria en juicio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

La resolución señala que en contra de la sentencia de base la demandada solidaria empresa La Polar S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 183-A del mismo estatuto, por estimar que no se acreditaron en autos los elementos constitutivos del trabajo bajo el régimen de subcontratación. En subsidio, invoca los motivos previstos en las letras b) y e) del artículo 478 del Estatuto Laboral.

En relación a la primera causal invocada, el Tribunal de alzada señala que el recurrente argumentó que al no existir contrato escrito el actor debió solicitar la declaración de la relación laboral, lo que no ocurrió en la especie, así como tampoco se verificaron los elementos constitutivos de una relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y la demandada principal “Seguridad del Pacífico SPA”, omitiendo la sentenciadora mencionar su representada en lo resolutivo de la sentencia impugnada. Al respecto, sostiene que habiéndose invocado una causal de derecho no pueden cuestionarse los hechos establecidos en el fallo, que es precisamente lo que hace el libelo impugnatorio al desarrollarla, además de ser confuso, puesto que parte señalando que la norma infringida es el artículo 183-A del Código Laboral, para concluir que se ha vulnerado el 183-B de dicho estatuto, sin perjuicio de lo cual sus reparos son sólo respecto de cuestiones fácticas. Agrega que en cuanto a la omisión que denuncia en lo resolutivo del fallo, no corresponde emitir pronunciamiento desde que no desarrolla el vicio ni señala cuál sería la norma infringida.

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