Diario Constitucional

Trabajador subcontratado.

Juzgado de Letras del Trabajo rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda de despido indebido fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Las acciones se impetraron contra CAM Chile S.A. como demandada principal y la Municipalidad de Peñalolén como empresa principal.

Por Redacción·17 de enero de 2021·3 min de lectura
Condena a imputado no se sustentó en la declaración de testigos reservados, pues éstos solo complementaron los hechos confirmados por otros participes y la víctima.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de sus derechos a la intimidad, privacidad y dignidad, y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

La resolución tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, en cuya virtud se desempeñaba como coordinador de contrato, la que finalizó por despido fundado la causal de incumplimiento grave del contrato, argumentándose que el trabajador hizo uso indebido del vehículo asignado por la empresa, para el exclusivo desempeño de sus funciones desde el día miércoles 18 de septiembre de 2019 hasta el día domingo 22 de septiembre de 2019, al detectarse una utilización del vehículo antes individualizado fuera de la jornada de trabajo, sin haber dado aviso ni solicitar las autorizaciones correspondientes a su jefatura, además de conducir a exceso de velocidad. Asimismo, se acreditó que el actor desempeñaba sus funciones bajo el régimen de subcontratación para la Municipalidad de Peñalolén.

En seguida, señala que la acción de tutela exige que el denunciante acredite indicios suficientes de la vulneración que alega que hagan suponer con cierta razonabilidad y probabilidad que ella se ha producido. En la especie, el actor alegó vulneración de su privacidad al estar permanentemente sujeto, incluso los días en que no está laborando, al examen de sus actos, a través de la utilización de un mecanismo de control que resulta, en esos términos, invasivo de su vida privada. Sin embargo, de la prueba incorporada al juico, colige el sentenciador que el actor sabía perfectamente que el vehículo tenía asociado un sistema de GPS, que permanentemente, registraba la ubicación y la velocidad de conducción, pero no la persona que conduce el vehículo. En consecuencia, estima que las probanzas rendidas no son suficientes para dar cuenta que con el medio de control GPS se haya controlado al actor, al punto que éste no tenía obligación de utilizar el vehículo.

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