Con prevención.
CS desestima recursos de unificación de jurisprudencia relativos a la condena impuesta al Fisco de pagar las cotizaciones previsionales de un trabajador contratado a honorarios en virtud de haberse declarado el vínculo laboral entre las partes.
La institución de la nulidad del despido se desnaturaliza en el caso de que los empleadores sean órganos públicos.

La Corte Suprema desestimó los arbitrios deducidos por los actores en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los recursos de nulidad que ambas partes intentaron contra la resolución de base.
El fallo indica que la actora se alzó de nulidad en razón de no acogerse la demandada de “nulidad del despido”, fundado en la calidad de ente público de la demandada, lo que fue confirmado por el Tribunal de alzada. A fin de acreditar que sobre la materia de derecho existen diversas interpretaciones sostenidas por los Tribunales superiores de Justicia, acompañó dos sentencias de se orientan en la línea argumental que desarrolló lo que permite realizar el contraste respectivo.
Señala que, a pesar de existir las referidas sentencias de contraste, embargo la jurisprudencia que la Corte ha asentado, con posterioridad a los fallos exhibidos, razonan en el sentido que resolvió el Tribunal de alzada, ello porque arribado al convencimiento de que la sanción de la nulidad del despido se desnaturaliza en el caso de que los empleadores sean órganos públicos, pues no cuentan con la posibilidad legal de convalidar la desvinculación enterando cotizaciones previsionales, requiriendo, para ello, en forma previa, la existencia de una sentencia condenatoria que lo declare así.
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