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Accidente del trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por un conductor del Transantiago.

La demanda se dirigió contra la operadora del Transantiago Redbus Urbano.

18 de enero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por un conductor del Transantiago.

La sentencia señala que se tuvo por acreditado que entre las partes existió una relación de trabajo, en cuya virtud el actor se desempeñaba como conductor profesional de buses de la locomoción colectiva urbana, la que finalizó el 11 de septiembre de 2018, invocándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, a consecuencia de haber sido condenado por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, lo que lo inhabilita para cumplir con su función de conductor profesional.

Agrega que el demandante reclamó que mientras se encontraba dentro del bus esperando la asistencia por encontrarse en panne, en el sector Cardenal Caro con Granada, se subió al móvil un individuo desconocido, quién sin mediar explicación se abalanzó sobre él, atacándolo directamente por medio de un golpe con una botella en la zona del cráneo, para posteriormente golpearlo con el mismo implemento en la rodilla derecha, junto a golpes de puños y pies.

En seguida, colige que el artículo 69 de la Ley N°16.744 hace responsable al empleador cuando exista culpa o dolo de su parte, en la acción u omisión que generó el accidente que produzca un daño al trabajador. Añade que tal responsabilidad surge dentro del marco del contrato de trabajo que suscribe el empleador con el trabajador, y en este contexto, si se entiende que el fundamento más inmediato de esta obligación de protección y cuidado es el contrato individual de trabajo, la culpa que eventualmente puede exigirse a un empleador, de acuerdo a la graduación del artículo 1.547 del Código Civil, no podría ser otra que la culpa leve, toda vez que el referido contrato mira al interés de ambas partes contratantes, estableciéndose en ese caso obligaciones y deberes recíprocos de confianza y de obediencia que resultan mutuamente exigibles.

En consecuencia, estima que la acción dañosa ejercida por el tercero agresor en contra del actor, se enmarca dentro de una clara vulneración del orden y seguridad pública, al ejecutar un acto delictual, sea que la calificación jurídica hubiere sido la de robo con violencia o bien la de lesiones, no siendo posible por ende atribuir desde la acción de dicho tercero, algún grado de responsabilidad del empleador.

Añade que es un hecho público y notorio que los buses de las empresas operadoras del Transantiago, fueron especialmente fabricados de acuerdo a los requerimientos que estableció la autoridad al momento de efectuar la licitación de la concesión adjudicada a cada empresa en particular y que el diseño de los buses correspondió a la propia autoridad y fue realizado para resguardar la seguridad de los pasajeros, operadores y eficiencia del servicio.

Adicionalmente, de la prueba incorporada al juicio, advierte que la empresa demandada no dejó abandonado a su suerte y destino al actor luego de ocurrido el accidente, sino que para su atención inmediata, oportuna y eficaz lo retiró del SAPU en donde se encontraba y había una espera de 3 horas para ser atendido y lo trasladó al Hospital del IST para que fuera atendido.

Así, concluye que no se vislumbra alguna conducta u omisión que pudiere ser imputable a Redbus urbano, por lo que rechazó en todas sus partes la demandada intentada en su contra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-389-2019.

 

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