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Indicios de laboralidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por la administradora de una clínica dental.

No existió entre las partes un vínculo de subordinación y dependencia.

23 de enero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por la administradora de una clínica dental al estimar que no concurrieron los elementos de laboralidad contenidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

La sentencia indica que se tuvo por acreditado que la actora prestó servicios personales para lademandada desde el día 1 de mayo de 2018 al 20 de mayo de 2019, en cuya virtud la actora emitió 11 boletas de honorarios que fueron pagadas vía transferencia electrónica por la demandada. Adicionalmente, se virificó que la actora salió del país desde el 19 al 21 de septiembre de 2018, del 17 al 21 de octubre de 2018 y del 30 de abril al 9 de mayo de 2019.

Agrega que la controversia del juicio se centró en determinar si el vínculo que unía a las partes eres de carácter laboral o civil. Al efecto, expone que la demandada señaló en su contestación que la relación contractual que mantuvo con la actora fue la prestación efectuada por un profesional independiente para realizar servicios de odontología. Añade que la propia demandante, al absolver posiciones, contestó que cumplía funciones de odontología general y que, a veces, realizaba labores de recepcionista, cobrando y reagendando pacientes.

Adicionalmente, sostiene que se probó que la actora realizó viajes fuera del país, y considerando los períodos indicados en el oficio de la Policía de Investigaciones de Chile, colige que debió ausentarse a trabajar en días que supuestamente debía presentarse de acuerdo a la jornada parcial que sostiene que era distribuida entre lunes, viernes y sábado de la semana.

Así, arguye que la prueba incorporada al juicio no permite considerar la existencia de indicios de laboralidad, ya que no fueron acreditadas las supuestas funciones principales que realizaba la trabajadora, sino que por el contrario se determinó que estas eran las que sostenía la demandada, esto es, odontóloga. También, prosigue el sentenciador, resultó notorio que la actora podía disponer de su tiempo a fin de atender a sus pacientes en el horario que más le acomodase, puesto que por la naturaleza de sus funciones atendía a sus pacientes en los horarios que ella se fijaba, pudiendo reagendar sus citaciones a su conveniencia, lo que quedó probado con la prueba testimonial, y que resulta ser la explicación más razonable para entender en definitiva su nivel de ganancias durante la vigencia del vínculo contractual con la demandada, pues los montos indicados en las boletas de honorarios no guardan relación con la supuesta remuneración promedio que sostiene en su acción, y por el contrario, estas presentan tal variabilidad, que la explicación probable es que estaban relacionadas con los pacientes que atendía como odontóloga.

En definitiva, rechazó las acciones ejercidas por la actora, condenándola al pago de las costas personales reguladas en $600.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8788-2019.

 

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