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Corte Suprema.
En votación dividida y con prevención.

CS acoge recurso de queja en contra de la decisión de la Corte de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia.

Los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos y su reserva se debe establecer a través de una ley de quorum calificado

26 de enero de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad rechazando dos amparos por denegación de acceso a la información.

El conflicto surge luego que el Consejo para la Transparencia acogiera dos amparos por denegación de información y ordenara al Director del Servicios de Impuestos Internos entregar copias de una serie de liquidaciones de impuestos de la Municipalidad de Maipú. El SII dedujo reclamación en contra de la decisión que acogió la solicitud de copias, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los amparos de acceso a la información.

El CPLT dedujo recurso de queja en contra de los dos Ministros y el Abogado Integrante que acogieron el reclamo de ilegalidad, acusando que los sentenciadores incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al aplicar de forma errónea el artículo 35 del Código Tributario, sin considerar el alcance limitado que tiene el secreto tributario cuando se trata de antecedentes relacionados con un órgano de la Administración, que están sujetos al principio de publicidad de los actos administrativos.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja y rechazó el reclamo de ilegalidad, para lo cual tuvo presente que la Municipalidad de Maipú es un órgano de carácter público y en virtud a los artículos 8 y 19 N°12 de la Constitución, los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos y su reserva se debe establecer a través de ley de quorum calificado, por lo que no es posible entender que el secreto tributario pueda aplicarse a los antecedentes solicitados, los cuales dicen relación con la situación patrimonial de un órgano de la Administración.

La decisión se acordó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz y el Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes concurren a la decisión, al tener presente además que los principios de transparencia y publicidad aseguran la recta Administración del Estado y que los amparos impugnados por el SII constituyen decisiones formales de la Administración a las que no se puede aplicar el secreto tributario.

La decisión se acordó, a su vez, con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, al considerar que la sentencia de la Corte de Santiago no se dictó incurriendo en alguna conducta que la ley estime necesario reprimir o enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°39.636-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°403-2019.

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