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Municipalidad de San Felipe
Por unanimidad.

TC declaró admisible inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma que le impiden contratar con el Estado, en causa en la que es demandada por un trabajador que se desempeña en el marco de un contrato con la Municipalidad de San Felipe.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

3 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue demandada por un trabajador que se desempeña como chofer de recolección de residuos el marco de un contrato de concesión de servicios con la Municipalidad de San Felipe.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, esta parte no discute la legitimidad constitucional del fin perseguido por el legislador al establecer la sanción accesoria contenida en el artículo 4° de la Ley 19.886. Pero sí la desproporción de la sanción de inhabilidad temporal de contratación con el Estado, tomándose en cuenta la entidad del reproche que se formula a la Empresa. En efecto, de la relación que se ha hecho de la discusión del fondo puede desprenderse que el reproche que la juez de la instancia ha hecho a la Empresa es, más bien, una actitud de mera tolerancia de los malos tratos que le habrían proferido al actor, por su condición de sobrepeso. Esos tratos de los compañeros de trabajo y, en algún caso, de supervisores de la unidad operativa -inadecuados y no acordes con las relaciones propias de un lugar de trabajo- las tuvo por acreditadas únicamente a partir del informe de conclusiones jurídicas realizadas por la Inspección del Trabajo. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que la Empresa no ha tenido en el proceso laboral la posibilidad de discutir acerca de la procedencia o duración de la inhabilidad temporal prevista en el inciso 1º del artículo 4 de la ley 19.886, toda vez que no se contempla una oportunidad para hacerlo. Los preceptos impugnados hacen inmediatamente aplicable la sanción de prohibición de contratación con organismos de la Administración del Estado, de manera que se trata de una sanción que se establece de plano.

Por su parte, a Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 10018-21.

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