Dirección del Trabajo.
Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a conservar la documentación laboral original, relativa a los dependientes que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

La autoridad refiere que la requirente solicitó un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si la documentación laboral, relativa a los dependientes que fueron traspasados a un Servicio Local de Educación Pública, deben quedar en poder de ella o debe enviarlos a dicho servicio, manteniendo sólo una copia de aquellos.
El pronunciamiento señala que la normativa contenida en la Ley N°21.040, particularmente en los artículos 8, 19 y 21 transitorios, se infiere que el traspaso del servicio educacional desde las Corporaciones Municipales a los respectivos Servicios Locales de Educación Pública incluye el traspaso de los trabajadores cuyas labores se encuentren asociadas a la prestación del servicio educacional.
En razón de lo anterior, agrega el dictamen, el legislador impuso a dichas Corporaciones la obligación de elaborar una nómina de los docentes y los asistentes de la educación que serán traspasados, en la que se indique su régimen legal o contractual junto con otros antecedentes que requiera el Ministerio de Educación, debiendo dictarse por la respectiva municipalidad un decreto alcaldicio al efecto.
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