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Formalidades del despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que no existió vulneración de la garantía de indemnidad del actor, pero estimó injustificado su despido.

La carta de aviso de despido no fue remitida al actor.

8 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por un maestro cortador de cuero.

La sentencia refiere que fueron hechos pacíficos del juicio la existencia de una relación laboral entre las partes desde el año 2012, en virtud de la cual el actor se desempeñaba como maestro cortador de cueros.

Agrega que el actor denunció la vulneración del derecho de indemnidad, fundado en que el 6 de mayo de 2019 activó un proceso de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, la cual finalizó sin multas para la demandada, a pesar de haberse constatado que no había pagado las cotizaciones de los meses que indica.

En seguida, expone que la controversia del juicio radicó en el término de la relación laboral, pues el actor sostuvo que el día 25 de julio de 2019, luego de constantes actos de hostigamiento, se le señaló que lo despedirían y lo acusarían de robo, a fin de no pagarle las indemnizaciones correspondientes y, a su vez, la demandada señaló que el actor fue sorprendido guardando en su mochila una unidad de “cueros de pelos”, sin permiso alguno de la administración, realizándose la respectiva denuncia por hurto agravado.

Luego, y en virtud de la prueba incorporada al juicio, indica que no se demostró que tras la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo se hayan producido roces entre las partes, sin que se hayan probado las amenazas denunciadas por el actor, ya que el único antecedente que aportó fue la declaración de su hijo, quien conoció de los hechos por los dichos de su padre. Añade que tampoco se incorporaron elementos que permitieran aseverar que su despido obedeció a la intervención de la autoridad administrativa, dada la lejanía temporal entre ambos eventos y la inocuidad de las conclusiones del proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, estima que no se incorporaron elementos para tener por cierto que la demandada remitió una carta de despido al actor, ya que sólo se incorporó la notificación que efectuó la demandada a la Inspección del Trabajo. Por ello, arguye que el despido de 26 de julio de 2019, cuya existencia no se disputó por las partes, se hizo sin mediar carta alguna y, por tanto, en conexión con lo que establece el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, según el cual la prueba de la demandada ha de recaer sobre los hechos indicados en la carta de despido dirigida al trabajador – y no sobre lo que se haya remitido a la Inspección del Trabajo-, estima que el despido fue incausado, pues no se conocieron los hechos en que se fundó y sobre los cuales debía recaer la prueba rendida para demostrar su efectividad.

Asimismo, concluye que al no haberse entregado la carta de despido no se informó al actor acerca del estado de las cotizaciones de seguridad social, como dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, precisando que son las entidades de seguridad social las legitimadas para demandar el pago de los períodos impagos.

En virtud de lo expuesto, rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido y acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1712-2019.

 

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