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Derechos fundamentales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió excepción de caducidad en juicio de tutela laboral durante la vigencia de la relación laboral.

La acción se interpuso en contra del Hospital de Carabineros.

9 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada en el juicio de tutela laboral durante la vigencia de la relación laboral intentado en su contra.

La sentencia indica que se dedujo acción de tutela laboral estando vigente la relación laboral con el Hospital de Carabineros, denunciándose la afectación de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución, sobre la igualdad ante la ley, en relación con el inciso segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto de actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como actos de acoso laboral y vulneración a su garantía de indemnidad.

Agrega que la actora se desempeña en el Servicio de Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos, en calidad de técnico superior de enfermería, y que el 7 de marzo de 2019, fue notificada por la enfermera supervisora de la UCI Pediátrica que el día 5 del mismo mes y año se había dispuesto su traslado al Servicio de Policlínico del Hospital.

En seguida, expone que la actora concentró el núcleo de su reclamo en la oposición a su traslado, estimando que ello constituyó un acto de acoso laboral, represalia y discriminación a su persona, y que generó la pérdida del beneficio económico denominado asignación de riesgo, que se entrega sólo a los servicios definidos como críticos, sufriendo por ello un detrimento económico.

Adiciona que la denunciada alegó la caducidad de la acción de tutela, fundada en que del relato de la actora se observa que el libelo se interpuso en forma extemporánea, sobrepasando los 60 días hábiles que para tales efectos establece el legislador.

En virtud de lo anterior, el sentenciador refiere que el artículo 486 del Código del Trabajo dispone que la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral deberá interponerse dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que se produzca la vulneración alegada, a fin de que el Juzgado competente conozca y se pronuncie sobre esta.

En la especie, habiéndose invocado como hecho vulneratorio de derechos fundamentales aquel acaecido el día 5 de marzo del 2019, cuya notificación a la actora se produjo dos días después, y teniendo presente que la denuncia se interpuso con fecha 25 de junio de 2019, advierte que transcurrieron 93 días hábiles, estimando, por tanto, manifiesta la caducidad de la acción.

Precisa que lo anterior no fue desvirtuado por las alegaciones de la actora relativas a la realización de una reunión el día 3 de mayo de 2019 entre la Asociación de Funcionarios del Hospital y la oficina de Relaciones Laborales, en la cual se trataron su tema y el de varios funcionarios, fecha desde la cual estimó debía contarse el plazo para de caducidad de la acción, considerando que ésta se equivocó al desconocer lo esencial del conflicto, esto es, cuál fue el acto de afectación de sus derechos fundamentales y cuándo ocurrió.

Por las consideraciones expuestas, acogió la excepción de caducidad y rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales durante la relación laboral interpuesta en contra del Hospital de Carabineros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1115-2019.

 

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