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SUSESO actualiza instrucciones referidas a la duración del período de cuarentena de personas que han sido contactos estrechos de casos COVID-19 y que permanecen asintomáticas.

Los trabajadores pueden acordar con sus empleadores trabajar a distancia y no hacer uso de licencia médica.

13 de febrero de 2021

La resolución expone que, mediante el Oficio Nº2160 de 6 de julio de 2020, la Superintendencia refundió una serie de instrucciones impartidas previamente, referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº16.744 y las empresas con administración delegada.

Agrega que, mediante el Ord. B51 Nº503 de 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Salud Púbica instruyó el acortamiento del período de cuarentena de personas que hayan sido contactos estrechos de casos COVID-19 y que permanecen asintomáticas, de 14 a 11 días, resultando procedente actualizar las instrucciones contenidas en el oficio referido.

Detalla que tratándose de trabajadores que hayan sido identificados como contactos estrechos de origen laboral, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán otorgar una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por 11 días, considerándose como día 1 el último día de contacto con el caso confirmado o probable. Empero, si al momento de terminar la cuarentena el trabajador identificado como contacto estrecho presenta síntomas de COVID-19, debe ser tratado como caso sospechoso.

Adicionalmente, hace presente que, mediante el Ord. B10 Nº557 de 5 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso que, en los trabajadores identificados como contactos estrechos tienen la posibilidad de acordar con sus empleadores seguir trabajado a distancia, sin la necesidad de requerir licencia médica por contacto estrecho.

En virtud de lo anterior, instruye que los organismos administradores deben requerir al trabajador que ha sido identificado como contacto estrecho de origen laboral y a su respectivo empleador, que informen si han acordado que el éste continúe realizando sus labores a distancia y, en caso de existir dicho acuerdo, no debe otorgar orden de reposo o licencia médica tipo 6.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°526-2021.

 

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