Noticias

Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda subsidiaria de despido improcedente deducida contra CORFO.

El tribunal no dio lugar a la devolución retenida por la demandada por concepto de aportes al seguro de cesantía, a pesar de declarar improcedente el despido del actor.

23 de febrero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida contra CORFO.

La sentencia indica que no fue un hecho controvertido del juicio la existencia de la relación laboral entre las partes, en virtud de la cual el actor se desempeñaba como encargado del departamento de egresos de la Unidad de Tesorería, la que se extendió entre el 1 de enero de 2011 y el 2 de septiembre de 2019, terminando por despido fundado en necesidades de la empresa.

Agrega que el actor fundó su acción señalando que fue evaluado deficientemente en el año 2018, en razón que su jefa no habría encontrado un comprobante de pago en el período que él estuvo de vacaciones y que, al impugnar tal evaluación, le amenazó con efectuar una anotación de demerito. Refiere que, posterior a este hecho, hizo uso de licencia médica hasta el 3 de junio de 2019, fecha en que se le informa por el nuevo Subgerente de finanzas que no tenía trabajo para él, por lo que sus funciones consistirían en la recepción de órdenes de pago a procesar y las ya procesadas, junto con archivar por correlativos y escanear solicitudes de órdenes de pago ya archivadas, estimando que dicho cambio constituyó un evidente acto de hostigamiento destinado a obtener su renuncia, aunado a los constantes malos tratos y amenazas de despido y sanciones de que fue objeto. Por lo anterior, denunció la vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia; y la libertad de trabajo y su protección.

Al efecto, estima el sentenciador que el actor no rindió prueba para demostrar los malos tratos u hostigamientos que denunció haber recibido de parte de sus jefaturas, pues su testigo no se refirió a ello ni hubo antecedentes documentales que lo avalaren. Añade que tampoco demostró el detrimento emocional que describió en la denuncia, pues los únicos antecedentes aportados para ese efecto fueron las licencias médicas y la boleta de atención psiquiátrica, las cuales considera elementos insuficientes, pues las primeras ni siquiera incluyeron un diagnóstico y la segunda no dio cuenta de esas afecciones.

En consecuencia, descarta una afectación de la integridad síquica del actor, de su honor y honra, de su libertad de trabajo, y que tales afectaciones devinieran en su despido, pues las licencias médicas fueron anteriores a la fecha del término de la relación laboral y no hubo difusión de información privada ni imputaciones deshonrosas en la ejecución del despido, ni ha quedado impedido de acceder al trabajo en razón de ello.

En cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado, señala que, con arreglo a lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, tocaba a la demandada acreditar la efectividad de los hechos invocados en la carta de despido que, en la especie, correspondieron a un ajuste en la Unidad de Tesorería.

Al efecto, sostiene que la demandada no rindió prueba que permitiera tener por acreditados los ajustes realizados, pues ni la documental ni los testigos aludieron a estos, precisando que los instrumentos incorporados relativos a modificaciones de contratos, renuncias y nombramientos de otros dependientes de la empresa no suplieron dicha falencia, porque aparecen como antecedentes descontextualizados, porque no estaban expresamente mencionados en la carta de despido.

Sin embargo, estima que la causal por la cual se desvinculó al actor no cambia ni pasa a ser otra por la circunstancia de ser declarada como improcedentemente aplicada, de manera que el aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía mantiene su finalidad y la causa de su naturaleza imputable, lo que justifica la retención efectuada en la especie.

Por tales consideraciones, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta en contra de CORFO.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-2109-2019.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras de La Calera rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por el director de asesoría jurídica de la Municipalidad. – Diario Constitucional…

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado deducidas contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *