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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge recurso y ordena «preservar la vida» de reo de Punta Peuco que solicita exilio y eutanasia.

El coronel en retiro del Ejército, Jorge Muñoz Pontony, de 83 años, cumple una condena de 15 años en dicho centro penitenciario por un doble homicidio ocurrido el 27 de septiembre de 1973, del que asegura ser inocente. El año pasado envió una carta al Presidente Piñera solicitando ser exiliado a un país donde la eutanasia esté legalizada.

28 de febrero de 2021

En fallo dividido, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso interpuesto por Gendarmería en orden a «preservar la vida» de un reo de Punta Peuco que solicitó ser «exiliado» de Chile para someterse a eutanasia.

El reo es el coronel en retiro del Ejército, Jorge Muñoz Pontony, de 83 años, quien cumple una condena de 15 años en dicho centro penitenciario por un doble homicidio ocurrido el 27 de septiembre de 1973, del que asegura ser inocente. De hecho, el año pasado envió una carta al Presidente Sebastián Piñera solicitando ser exiliado a un país donde la eutanasia esté legalizada.

Los jueces que acogieron el fallo determinaron que Gendarmería puede «adoptar las medidas necesarias que demande la preservación de la vida, integridad y salud del interno», quien ha iniciado varias huelgas de hambre y fue diagnosticado con síncope cardiogénico bloqueo AV de primer grado, por lo que se le recomendó un marcapasos que él rechaza.

Señalan que Gendarmería debe proteger, como órgano del Estado «un tipo de responsabilidad ‘privilegiada’ en relación a la vida y salud de las personas privadas de libertad, pues ellos, a diferencia de otras personas, están bajo una restricción de su expresión de autonomía».

«En nuestra normativa constitucional y legislación atingente, se reconoce el derecho a la vida e integridad física y psíquica de toda persona, lo que encuentra su debido correlato en la sanción punitiva de nuestro legislador establece respecto de cualquier acto que permita una colaboración a generar la propia muerte de otro, como ocurre con el delito de cooperación al suicidio contenido en el artículo 393 del Código Penal», detalla la sentencia.

La única ministra que votó en contra fue Paula Plaza, quien estimó que «el recluso es el titular de los derechos» a la vida e integridad física y psíquica, y una acción como su alimentación forzada generaría «anular su autonomía y la posibilidad de manifestar libremente su voluntad de mantener la vida en la foma que considere digna».

«Muñoz ha adoptado libremente la decisión de no ingerir alimentos, pues no existe ningún antecedente que conduzca a estimar que tal decisión no es voluntaria o que haya sido provocada por terceros», afirmó.

 

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