"Debió prever los efectos que los trabajos de excavación iban a generar en la estructura más débil del inmueble vecino".
CS condenó a inmobiliaria a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño emergente, a propietarios de vivienda que resultó con serios daños por la construcción de un edificio colindante en el sector de Reñaca de Viña del Mar.
El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, tras establecer la responsabilidad de la empresa al afectar las bases del inmueble de los demandantes, al construir un edificio en sitio colindante, sin erigir un muro de contención adecuado.

La Corte Suprema condenó a la empresa Inmobiliaria Las Rocas SA, a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño emergente, a propietarios de vivienda que resultó con serios daños por la construcción de un edificio colindante en el sector de Reñaca de Viña del Mar.
La sentencia indica que, de los antecedentes descritos, y relacionados con la demás prueba rendida, es posible observar que el origen de las condiciones de movilidad del suelo en que se emplazaba la casa habitación del demandante, devienen de la ejecución del edificio por parte de la demandada y en el desarrollo de una sistema de contención insuficiente, donde la ocurrencia del sismo no hace sino evidenciar la falta de soporte, no siendo el hecho determinante de los daños demandados.
La resolución agrega que se trata así de una condición de vulnerabilidad derivada de la actividad del demandado que ejecuta una excavación que elimina la condición soportante del suelo sin desarrollar –como era su deber– una obra de contención que tuviese la cualidad necesaria para evitar, en todo momento, el movimiento de acumulación de arena de la duna impidiendo dañar la construcción de la casa vecina, cuya existencia conocía.
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