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Corte Suprema,
Fallo unánime.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia que pretendía la declaración de incompatibilidad de las acciones de despido indirecto y nulidad del despido.

La finalidad de la nulidad del despido no se cumpliría si sólo se considerara aplicable al dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.

3 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que dio lugar a la demanda de despido injustificado y nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el actor solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia y compatibilidad de la sanción de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, con la figura contemplada en el artículo 171 del mismo texto legal, denominada auto despido o despido indirecto.

Agrega que la sentencia impugnada desechó el recurso de nulidad opuesto señalando que si el empleador, durante la relación laboral, infringió la normativa previsional, correspondía aplicar la nulidad del despido, independiente de quien haya deducido la acción pertinente para ponerle término, pues sea que haya sido el empleador o el trabajador, el presupuesto fáctico era el mismo.

En seguida, expone que la recurrente acompañó para efectos del cotejo pertinente al recurso, las sentencias dictadas por la Corte en los autos Roles N°5488-2010, N°4478-2010 y N°6510-2010, dictadas entre los años 2010 y 2011, en que sostuvo que la sanción en comento requiere que se haya materializado un despido por parte del empleador, de manera que dicha figura no puede ser aplicada en el caso del despido indirecto.

Al efecto, señala que la Corte ha venido sosteniendo de manera estable la procedencia de la sanción de nulidad en el evento que el trabajador sea quien pone termino a la relación laboral, en el sentido de que si es él quien decide finiquitar dicho vínculo mediante la figura del «autodespido», puede también reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo.

En definitiva, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y las aparejadas al recurso, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto la sentencia recurrida sostuvo la posición jurisprudencial adecuada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°23.128-2019 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°200-2019.

 

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