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Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Libertad sindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó denuncia de práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo.

La denunciada descontó las horas de permiso sindical que los dirigentes utilizaron en exceso.

3 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó la denuncia de práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo en favor del Sindicado de Empresa Soluciones Mineras Faena Collahuasi.

La denuncia indicó que el Sindicato de Empresa Soluciones Mineras Faena Collahuasi realizó una denuncia ante la Inspección del Trabajo por el no pago íntegro de las remuneraciones del director, secretario y tesorero de la organización, al haberse descontado las horas de trabajo sindical en el mes de octubre de 2019, las cuales siempre habían sido pagadas en su totalidad, sin tope alguno.

Agregó que lo anterior dio origen a la respectiva fiscalización en que se verificó que, desde marzo de 2018 hasta septiembre de 2019, la denunciada pagó íntegramente las remuneraciones a los tres dirigentes sindicales, sin realizar descuento alguno por las horas de trabajo sindical, sin embargo, en octubre de ese año realizó un descuento por este concepto.

En seguida, expuso que la denunciante requirió a la denunciada para que corrigiera la infracción, quien se negó, producto de lo cual y en virtud de lo dispuesto en el artículo 486 inciso sexto del Código del Trabajo, citó a las partes a una mediación, la que resultó frustrada.

Al efecto, el sentenciador hace presente que la denunciante partió de la premisa que entre el Sindicato de Empresa Soluciones Mineras y la denunciada, existió un acuerdo respecto al número de horas de permiso sindical y el pago sin límite en periodos de permiso sindical.

Sin embargo, del correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2018, se advierte la postura de la empresa frente a la consulta realizada por el dirigente en relación a los permisos sindicales, ya que la denunciada accedió a los permisos sindicales con goce de sueldo, de conformidad a la legislación vigente, es decir, seis horas semanales por cada dirigente, transferibles y acumulables dentro del mes, lo que en la especie se tradujo en el total de 72 horas al mes.

Añade que, si bien aparece que se excedió de las 72 horas mensuales de permisos sindicales en diciembre de 2018, abril de 2019 y julio de 2019 e igualmente fueron pagadas, estima que no puede desprenderse de esta conducta la existencia de un acuerdo tácito respecto al pago sin límite de los permisos sindicales, ya que, en diciembre de 2018, a pesar del pago, la compañía solicitó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 294 del Código del Trabajo.

Asimismo, tampoco puede entenderse que existió dicho acuerdo por el pago de las horas sindicales sin tope en los meses de abril y julio de 2019, pues la denunciada solicitó mediación ante la Inspección del Trabajo respecto al tema, y en octubre y noviembre de 2019 procedió al descuento de aquellas horas utilizadas a labores sindicales en exceso a las 72 horas topes mensuales.

En consecuencia, al haberse fundado la denuncia en la existencia de un acuerdo entre las partes respecto al pago por parte de la denunciada de las horas de permiso sindical sin límite, lo que al tenor de la prueba analizada resultó ser una premisa falsa, colige que no existen indicios suficientes que lleven a concluir que la denunciada cometió actos constitutivos de prácticas antisindicales en contra de Sindicato de Empresa Soluciones Mineras Faena Collahuasi, es más, consideró que la empresa logró establecer la proporcionalidad y justificación de la medida adoptada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT S-6-2020.

 

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