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Municipalidad de San Miguel.
Personal a honorarios.

Juzgado de Letras del Trabajo rechazó acción de tutela laboral y demanda de declaración de relación laboral intentadas contra la Municipalidad de San Miguel.

No resultan aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales ni del Código del Trabajo.

3 de marzo de 2021

La sentenciadora indica que las partes mantuvieron un vínculo contractual sobre la base de tres convenios de honorarios celebrados de manera ininterrumpida, desde marzo de 2018 a julio de 2019, en cuya virtud la actora desempeñó funciones en los Programas para Mujeres Jefas de Hogar.

En cuanto a los indicios de vulneración, refiere que la actora situó su denuncia en una infracción que se habría producido respecto del derecho consagrado en el artículo 19 N°12 de la Constitución, en cuanto alegó que la verdadera motivación de su despido se produjo por los reclamos que formuló ante su jefatura por el atraso en el pago de sus emolumentos, tanto verbalmente como por medio de correos electrónicos.

Al efecto, advierte la sentenciadora que en los convenios a honorarios quedó debidamente consignado que el pago del honorario iba a estar condicionado tanto a la entrega de la respectiva boleta de honorario, como también a la entrega del informe del prestador de servicios, aprobado por la DIDECO.

En seguida, expone que en la prueba documental incorporada por la actora se apreciaron correos electrónicos de 11 de septiembre de 2018 y de 26 de febrero de 2019, los cuales se enviaron desde una dirección de correo electrónico institucional, siendo suscritos por “el Equipo PMJH”, por lo que concluye que no fue la actora quien de manera particular o personal representó el atraso en el pago de remuneraciones al jefe a cargo del programa, y aunque la actora expresó que reclamó verbalmente a la jefatura, admitió que aquella conversación se llevó a cabo a inicios del año 2019.

En consecuencia, habiéndose circunscrito la vulneración alegada a los reclamos descritos, estima la sentenciadora que tales se produjeron en épocas claramente lejanas a la oportunidad en que la demandada decidió poner término a la contrata de la actora -31 de julio de 2019-, concluyendo que los mismos ocurrieron durante la vigencia de la relación contractual habida entre las partes y no con ocasión del término de los servicios.

Respecto de la declaración de relación laboral, sostiene que la vinculación entre las partes se produjo bajo la modalidad de convenios a honorarios, en virtud de los cuales la actora cumplió las labores de profesional, y que tales funciones las efectuó con la finalidad de dar cumplimiento a los Programas denominados «Mujeres Jefas de Hogar”, sin que se pueda apreciar que para el cometido de tales funciones se hayan dado los presupuestos de hecho de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, consagrados en el artículo 7 del Código del Trabajo,  considerando especialmente que el cometido de la actora lo fue para una labor específica y a fin de dar cumplimiento a un programa determinado por un convenio de colaboración determinado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.

Añade que la circunstancia que la actora tuviera que ejecutar sus labores en cumplimiento de un horario, con la obligación de asistencia, la utilización de un polerón o credencial, no hace aplicable las normas del Código del Trabajo, pues aquello únicamente obedeció al cumplimiento que el pacto de honorarios determinó, o bien a los requerimientos que los servicios precisaron y que no es más que cumplir los objetivos en la aplicación del programa implementado.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral intentadas contra la Municipalidad de San Miguel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT T-215-2019.

 

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