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Destitución.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó acción de tutela laboral y demanda de despido indirecto deducidas por un profesor municipal.

Se realizaron cuatro sumarios en contra del actor por hechos de connotación sexual.

24 de marzo de 2021

La sentencia refiere que el actor fue contratado como docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°19.070, a contar del 15 de marzo de 2006, siendo incorporado al sistema municipal. Añade que el actor fue trasladado del establecimiento educacional donde inicialmente prestó labores, a propósito de un sumario en su contra del cual resultó sancionado con censura por conducta inmoral por actos de abuso sexual en contra de una alumna, a solicitud del propio docente por las eventuales consecuencias perniciosas en su persona dado el resultado de dicho sumario.

Seguidamente, expone que se realizó otro sumario contra el actor, iniciado 8 de marzo de 2018, a propósito de una nueva denuncia de actos sexuales de dos alumnas, del cual se resolvió su destitución, siendo debidamente notificado de la resolución que así lo dispuso.

Por ello, el tribunal sostiene que el estatuto establecido en la Ley N°19.070, es el que tiene aplicación en la especie, atendido su régimen especial para con el Código Laboral, en todo aquello expresamente regulado. Así, estima que no puede desconocerse que en el artículo 72 de dicho cuerpo normativo se regula de manera detallada la forma en que profesionales de la dotación docente del sector municipal, como el caso del actor, dejan de pertenecer a ella; y en su letra b) indica como causal la falta de probidad y conducta inmoral, la cual fue establecida fehacientemente en, al menos, dos sumarios, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la Ley N°18.883.

En virtud de lo anterior, y de la prueba incorporada a juicio, considera que no existen antecedentes indiciarios que respalden las aseveraciones propuestas por el actor, en cuanto a ser desvinculado por su edad y estado de salud.

Por el contrario, prosigue el sentenciador, la omisión voluntaria en el libelo pretensor de la existencia de al menos dos sumarios administrativos por hechos de connotación sexual realizados por el actor en contra de alumnas menores de edad permite, escapa a la realidad de los hechos que se deben resolver, principio fundante en materia laboral.

En consecuencia, establece que la facultad administrativa sancionatoria por parte de la denunciada, a través de la modalidad de sumario a propósito de las denuncias impetradas, no puede ser catalogado per se cómo atentatorio contra las garantías esgrimidas, por cuanto se estaría sosteniendo que el legislador, al crearlas y establecerlas como mecanismo especial sancionatorio, impuso mecanismos vulneratorios de derechos, lo que no resiste ninguna lógica.

Respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado, señala que, habiéndose acreditado la existencia de dos sumarios en contra del actor -los cuales dan cuenta de actos de índole sexual y, por ende, inmorales atendida la función que prestaba- que fueron debidamente tramitados y que tuvieron como consecuencia la destitución del actor, arguye que la decisión se encuentra motivada y, por tanto, ajustada a derecho, pues se ajusta a lo dispuesto en el artículo 72 letra b) citado.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando al actor en costas por resultar totalmente vencido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT T-383-2019.

 

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