Noticias

Personal a honorarios.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado intentada contra la Municipalidad de San Joaquín.

La contratación se enmarcó dentro de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley N°18.883.

3 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado intentada por una psicóloga en contra de la Municipalidad de San Joaquín.

La sentencia indica que la actora fundó su pretensión señalando que, con fecha 1 de febrero de 2017, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en cuya virtud se desempeñaba como “Orientadora Laboral” de la Oficina de Mediación Laboral, dependiente del Departamento de Económico Laboral de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y que finalizó el 31 de diciembre de 2018.

Añade que la demandada contestó la demanda, sosteniendo que la relación contractual que la unió con la actora correspondía a prestaciones de servicios a honorarios, cuyos contratos fueron suscritos conforme al artículo 4 de la Ley N°18.883, sin configurar un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo.

Al efecto, la sentenciadora refiere que,  de los decretos y correlativos contratos de prestación de servicios a honorarios incorporados al juicio, consta que todos nombramientos de la actora se enmarcaron dentro de un programa vinculado al fortalecimiento de las oficinas de intermediación laboral, ello dentro del marco del respectivo Convenio de Colaboración de Transferencia de Recursos del Programa Fortalecimiento OMIL, suscrito entre la demandada y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

En seguida, estima que, de las probanzas incorporadas al juicio, resulta inconcuso que los servicios que la actora prestó para la demandada se encontraron inmersos dentro del ámbito del convenio referido y que el SENCE tenía injerencia en la selección del personal, como en lo relativo a la desvinculación del mismo, pudiendo solicitar a la demanda poner término a la contratación de un determinado profesional, cuando su desempeño no asegurara el cumplimiento de los fines del convenio.

En ese orden de razonamiento, sostiene que no altera la naturaleza del vínculo contractual la obligación que tenía la actora de confeccionar informes mensuales de desempeñó, toda vez que considera lógico que quien contrata los servicios de un tercero pueda exigir un informe de las labores desempeñadas para justificar el pago de los honorarios correspondientes. A su vez, colige que la circunstancia de haberse incorporado expresamente en los contratos suscritos entre las partes menciones relativas al otorgamiento de permisos, uso de licencias médicas y permisos maternales, evidencia y reafirma que el vínculo existente entre las partes no fue de índole laboral, toda vez que en el caso de un contrato de trabajo dichos beneficios son de la naturaleza del mismo y no requieren una mención expresa.

Adicionalmente, razona que la sola circunstancia que los contratos a honorarios de la actora se hayan reiterado, no alteró la naturaleza transitoria de sus servicios, toda vez que la subsistencia del contrato depende de la existencia del convenio de transferencia de recursos celebrado con el SENCE y del programa que sirvió de fundamento a su contratación.

En definitiva, rechazó la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado intentada en contra de la Municipalidad de San Joaquín.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-531-2019.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo rechazó acción de tutela laboral y demanda de declaración de relación laboral intentadas contra la Municipalidad de San Miguel. – Diario Constitucional…

Juzgado de Letras acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido interpuesta contra la Municipalidad de San Fernando. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *