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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS acoge recurso de amparo contra Juzgado de Garantía por denegar solicitud de tramitación de causa en conformidad a las normas del procedimiento abreviado.

El Ministerio Público está facultado para recalificar los hechos y las consideraciones modificatorias de la acusación al determinar que procede solicitar la aplicación de un procedimiento abreviado.

4 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo presentado contra el Sexto Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por rechazar la solicitud del Ministerio Público de tramitar una causa en conformidad a las normas del procedimiento abreviado.

El conflicto surge en febrero de 2021 luego que, en la audiencia de preparación de juicio oral del amparado, el Ministerio Público en acuerdo con la defensa solicitara al Juzgado de Garantía tramitar la causa en conformidad a las normas del procedimiento abreviado. El tribunal rechazó la solicitud, al estimar que el imputado tiene antecedentes penales y se le acusa de cometer un ilícito de carácter consumado en conjunto de varias personas, por lo que su pena supera los límites que prescribe el artículo 410 del Código Procesal Penal para tramitar una causa en conformidad a las reglas del procedimiento abreviado.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso, al considerar que la resolución que denegó la solicitud no afectó en concreto la libertad personal y la seguridad individual del amparado, por lo que la pretensión de los recurrentes excede el ámbito de aplicación de la acción de amparo en conformidad al artículo 21 de la Constitución.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, dejó sin efecto la preparación del juicio oral y ordenó a la recurrida retrotraer la causa con el fin de realizar una nueva audiencia de juicio abreviado, para lo cual tuvo presente que la recurrida al rechazar la solicitud del Ministerio Público le exigió mantener su intención punitiva inicial, invadiendo las atribuciones que el legislador entrega al órgano persecutor, el cual está facultado para recalificar los hechos y las consideraciones modificatorias de la acusación si determina que en un caso es procedente solicitar la aplicación de un procedimiento abreviado en conformidad a los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Manuel Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22.175-2021 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°391-2021.

 

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