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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó demanda de despido injustificado impetrada por un capitán de nave mayor.

La nave colisionó mientras el actor se encontraba en la cocina.

4 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de despido injustificado impetrada por un capitán de nave mayor en conta de Solvtrans Chile S.A.

La sentencia indica que fue un hecho pacífico del juicio la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 8 de julio de 2013, en cuya virtud el actor se desempeñaba como capitán de la nave Ronia Austral, y que finalizó el 5 de diciembre de 2019, invocándose por la demandada la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Añade que la carta de aviso de despido detalló que la decisión se basó en que el 30 de octubre de 2019, el actor abandonó el puente de mando de la embarcación para dirigirse a la cocina, con la finalidad de tomar un café y prepararse comida, dejando el puente de mando a cargo de un tripulante de cubierta, a quien le ordenó vigilara la navegación y se mantuviera atento al próximo cambio de rumbo que se debía realizar en treinta y cinco minutos más y que le diera aviso del referido cambio de rumbo. Sin embargo, a las 02:45 horas, la nave colisionó con su proa la costa noreste de la isla Traiguén, ubicada en la Región de Aysén, mientras que el actor seguía en la cocina de la embarcación, desatendiendo de esta forma su obligación de observar personalmente una constante vigilancia del estado de la maniobra y seguridad de la nave.

Por lo anterior, el tribunal sostiene que la controversia del juicio radicó en determinar si el actor incurrió en los hechos que se le imputaron en la carta de despido, y en su caso, si estos configuraron la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Al respecto, hace presente que en libelo pretensor no se negó el hecho de haberse producido el choque de la embarcación con la costa de la isla Traiguén, habiéndose acreditado con los medios de prueba incorporados al juicio, que el choque de la nave Ronia Austral se produjo el día 30 de octubre de 2019, a las 02:45 horas de la madrugada, en circunstancias que el actor, estando en turno de guardia, se ausentó del puente de mando aproximadamente desde las 2.10 horas, para tomar un café, ir al baño y prepararse comida, encontrándose aún en la cocina de la nave al momento de la colisión, dejando durante todo ese tiempo el puente de mando a cargo de un tripulante de cubierta.

En virtud de ello, estima que efectivamente existió un incumplimiento al contrato de trabajo, específicamente a la cláusula que establecía que el actor se obligaba a efectuar para la demandada labores de capitán y asumía las responsabilidades y obligaciones que le correspondieran, de conformidad al Capítulo III, Título II del Libro I del Código del Trabajo, Reglamento Marítimo, Reglamento Interno de la empresa y demás disposiciones legales y reglamentarias. Agrega que dicha cláusula debe relacionarse con el Reglamento Interno de la demandada, recibido por el actor, que en su artículo 47 N°23 prohíbe a todo trabajador abandonar su puesto antes de ser reemplazado, cuando se trabaje en régimen de turno o de faena, coligiendo que el actor transgredió dicha disposición al ausentarse del puente de mando por más de 30 minutos, antes del término de su turno que finalizaba a las 4 de la madrugada. A lo anterior, adiciona que el actor también infringió los artículos 59, 60, 64 y 89 de la Ley de Navegación, y por ello fue sancionado con una multa por la autoridad marítima, al haberse establecido en la investigación correspondiente, la responsabilidad que le correspondió en la colisión de la nave, en su calidad de capitán y oficial de guardia, al ausentarse de su puesto de guardia en el puente, sin dejar relevo con la idoneidad profesional correspondiente.

Finalmente, razona que el incumplimiento revistió el carácter de grave, en atención a que se trataba de una obligación esencial del actor en su calidad de Capitán,  y al perjuicio económico que ocasionó a la demandada, por los gastos en que debió incurrir para la reparación de la nave en un astillero en Valparaíso, además de la afectación a la credibilidad de la empresa con sus clientes, atendido que la nave debió estar en para comercial por 37 días, estimando evidente el quiebre en la relación de confianza que debe existir entre trabajador y empleador.

En definitiva, rechazó la acción de despido indebido en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-43-2020.

 

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