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Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró ajustado a derecho el despido efectuado por la Corporación de Municipal del Desarrollo de Cerro Navia.

La demandada arrastra deudas previsionales y una serie de gestiones judiciales de embargo.

5 de abril de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido improcedente deducida en contra de la Corporación de Municipal del Desarrollo de Cerro Navia, condenándola sólo al pago de la diferencia de la indemnización por años de servicios.

El fallo indica que fueron hechos pacíficos del juicio que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desde el 01 de mayo de 2011, en cuya virtud se desempeñaba como analista contable, y que tal relación laboral finalizó el 17 de febrero de 2020, por decisión de la demandada fundada en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

En seguida, expone que la controversia del juicio radicó en determinar la procedencia de la causal de término de la relación laboral que se comunicó al actor, fundada en una restructuración, producida por una crisis financiera, la que se acreditó con las cobranzas previsionales y los embargos que debió enfrentar la demandada, la que arrastra desde 2017, 2018 y 2019. Adicionalmente, se constató que las labores del actor fueron asumidas por sus compañeros de trabajo sin que se haya contratado a nadie para remplazarlo, y que se aumentó a la demandada la tasa de cotización por accidentes del trabajo ante el Instituto de Seguridad Laboral, hecho que estima un mayor costo financiero.

Añade que la jurisprudencia ha señalado que, para determinar la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, se requiere considerar de los hechos acreditados su objetividad, gravedad y permanencia. En el caso de marras, la sentenciadora estima que se acreditó que la demandada experimenta una situación económica compleja, que se ha mantenido durante un par de años, no siendo algo esporádico, por lo cual la reducción de gastos se tradujo que el cargo del actor se eliminará, debiendo asumir sus pares sus labores. Advierte que, si bien la restructuración alegada solo se redujo al despido del actor, no se debe perder de vista que la demandada tiene una dotación pequeña de personal de 27 trabajadores.

En ese orden de razonamiento, precisa que, a diferencia de lo sostenido por el actor, no deben acreditarse todos los hechos invocados en la comunicación de despido, por cuanto si los hechos que se acreditan son suficiente para configurar la causal invocada, el solo hecho de no acreditarse todos, no priva de valor a los acreditados, como ocurre en la especie.

Finalmente, refiere que, habiéndose declarado justificado el despido por la causal del 161 inciso primero del Código del Trabajo, también resulta procedente el descuento realizado por la demandada por el aporte efectuado por ella a dicha institución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

En definitiva, rechazó la demanda de despido improcedente, declarando que éste se ajustó a derecho, y ordenó a la demandada el pago de la diferencia discutida respecto de la indemnización por años de servicios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-2977-2020.

 

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