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Fuero maternal.

Corte de Temuco acogió recurso de protección deducido por una trabajadora embarazada en contra del Hospital Regional de Temuco.

La actora fue desvinculada por pertenecer a los grupos de alto riesgo de contagio de COVID-19.

6 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección deducido por una técnico en enfermería en contra del Hospital Regional de Temuco, que la desvinculó estando embarazada.

El fallo indica que la actora denunció el actuar ilegal o arbitrario del recurrido, provocado por la dictación del ordinario de 17 de agosto de 2020, mediante el cual se dispuso no renovar su convenio de prestación de servicios a honorarios suscrito con fecha 27 de abril del año 2020, siendo que estaba embarazada.

Añade que el recurrido alegó la extemporaneidad del arbitrio, sin embargo, hace presente que habiéndose notificado a la recurrente la decisión el 19 de agosto de 2020, e interponiéndose el recurso el 16 de septiembre de 2020, la acción fue interpuesta dentro de plazo, rechazando la incidencia planteada.

En seguida, expone que se acompañó al juicio el convenio de prestación de servicios celebrado entre los actores, en el cual constaba, además de las funciones a desempeñar, jornada de trabajo, honorarios, beneficios, etc., que el recurrido daría cumplimiento a la normativa laboral vigente respecto a la protección a la maternidad, contenida en el Título I, Libro II del Código de Trabajo, sin perjuicio de ejercer la facultad contemplada en el artículo 174.

En ese orden de razonamiento, indica que, habiéndose fundado la decisión de desvinculación en el estado de gravidez de la actora, por cuanto las mujeres embarazadas no pueden desempeñarse en instituciones de salud durante el período de emergencia sanitaria por pandemia de Covid-19, es posible vislumbrar una infracción al convenio celebrado, especialmente a aquella clausula en que se pactó la necesidad de realizar un procedimiento de desafuero previo al término del contrato.

Adiciona que dicha resolución también pugna lo dispuesto en la Ley N°19.880, que asegura un procedimiento racional y justo al decidir y al ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado; y los principios de transparencia y publicidad consagrados en su artículo 16; y la obligación del artículo 11 inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas.

Por ello, concluye que la resolución es ilegal y arbitraria -correspondiendo a los tribunales de fondo determinar la procedencia del desafuero-, constituyendo una vulneración al derecho de la igualdad, contenido en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al imponer diferencias arbitrarias a la hora de cumplir el convenio aludido, circunstancia que efectivamente causa un perjuicio a la actora.

En definitiva, acogió el recurso y dejó sin efecto la resolución impugnada, disponiendo que la recurrida debe respetar el fuero maternal de la actora, sin perjuicio de las acciones que se pudiere intentar ante los tribunales de fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°8656-2020.

 

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