Noticias

Dirección del Trabajo.

La solicitud del permiso único colectivo de desplazamiento por las empresas principales o usuarias no altera la relación laboral de los trabajadores subcontratados o transitorios con sus empleadores.

De esta forma, la autoridad administrativa descartó el actuar como un hecho que permita imputar la relación laboral de tales trabajadores a dichas empresas.

9 de abril de 2021

La resolución indica que, por razones de buen servicio, la Dirección ha estimado necesario precisar la materia referida a descartar la relación laboral que, eventualmente podría alegarse, respecto de aquellas empresas que se ven en la necesidad de solicitar permisos de desplazamiento colectivo respecto de trabajadores de empresas de servicios transitorios, subcontratistas o contratistas, todo ello en razón del Instructivo Para Permisos de Desplazamiento, vigente a partir del 5 de abril de 2021, y que se encuentra incluido en la serie de medidas que surgen a partir del Plan de Acción Coronavirus COVID-19.

Precisa que, a través de dicho Plan de Acción, la autoridad competente estableció una serie de restricciones para el desplazamiento de las personas y, adicionalmente, definió al «Permiso Único Colectivo” como aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial, sea pública o privada, para que aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, estableció que el personal esencial es aquel que realiza labores operativas, logísticas y productivas, de mantención de sistemas, de seguridad o de limpieza y sanitización, dejando expresamente fuera de esa definición a aquellos trabajadores que cumplen labores administrativas, contables, financieras, de asesorías, consultorías y otras labores de oficina.

Seguidamente, expone que el Código del Trabajo en el Libro I, Título VII, «Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios», define lo que debe entenderse como trabajo en régimen de subcontratación, diferenciando entre contratista o subcontratista y la empresa principal, dejando establecido que el vínculo contractual del trabajador es con los primeros y no con esta última; y, asimismo, distingue entre las empresas de servicios transitorios  y las empresas usuarias,  radicando la relación laboral del trabajador transitorio en la primera.

Por ello, sostiene que el vínculo laboral que mantienen tales trabajadores es con el contratista o subcontratista, o bien con la empresa de servicios transitorios, pero nunca con la empresa principal o usuaria.

Finalmente, refiere que tal situación no cambia cuando la empresa principal o usuaria sea la que pida el permiso único colectivo de desplazamiento, en razón de lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento, pues dicha situación no resulta emanar de la voluntad de quien solicita el permiso único colectivo, sino que por el contrario es una exigencia que le ha planteado la autoridad en razón de proteger la salubridad pública, no pudiendo entonces considerarse, como indiciaria de relación laboral, aun cuando persista en el tiempo, pues se trata de una medida extraordinaria que tiene como objetivo prevenir y proteger del contagio de la COVID-19.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1190/12.

 

RELACIONADOS

No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el trabajador con el resultado de negativo de un examen PCR. – Diario Constitucional…

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por partido político contra Dirección del Trabajo por dictamen sobre pago de remuneraciones por emergencia sanitaria del Covid-19. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *