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Relación laboral.

Corte de Santiago desestimó impugnación deducida por el Ejército de Chile contra sentencia que acogió demanda de despido injustificado.

El actor se desempeñaba como auxiliar de personal y registratura.

20 de abril de 2021

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 6, 7, 19 N°3 y 98 de la Constitución, la Ley N°10.336, la Ley N°18.712 y la Ley N° 18.575. En subsidio, invocó aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral.

En relación a la causal principal, el recurrente sostuvo que es un servicio público sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por lo que la sentencia no observó las normas de derecho público aplicables, argumentando que la desvinculación del actor se efectuó en conformidad a los pronunciamientos constantes de dicha entidad, citando el dictamen N°26.613 de 2017, a modo ejemplar.

Al respecto, la Corte indica que el motivo de nulidad invocado tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, de modo que, para que prospere, debe demostrarse la vulneración de tales y la manera como podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva.

Adicionalmente, precisa la causal que tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por el juez del grado, lo que no se verificó en la especie, puesto que mediante el recurrente impugnó las características de la relación laboral, argumentando la inexistencia de los hechos constitutivos de una relación laboral, todo lo cual guarda relación con los hechos establecidos en la sentencia reclamada.

En cuanto a la causal subsidiaria, refiere que el arbitrio denunció la infracción manifiesta de las reglas de la lógica, ya que el sentenciador no consideró la aplicación de las normas de derecho púbico, añadiendo que de la prueba aportada fluía que había actuado conforme a derecho y dando cumplimiento a lo dictaminado por el ente que lo fiscaliza directamente, de manera que no podía ni debía actuar de modo diverso.

Sobre el particular, y en virtud del análisis de la sentencia impugnada, la Corte sostiene que el juez a quo efectuó una completa relación de la prueba rendida y la valoración de la misma, sin advertir infracción manifiesta alguna a las reglas reguladoras de la prueba. Adicionalmente, destaca que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que el mismo importa una revisión de la validez del fallo dictado y no del mérito de las probanzas aportadas como pretendió el recurrente.

En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1218-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-3789-2019.

 

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