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Imagen; cbrantofagasta.cl
En sede de inaplicabilidad.

TC se pronunciará si normas que le impedirían al Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta contratar con el Estado en caso que se lo condene por práctica antisindical son inconstitucionales.

Luego de haberse declarado la admisibilidad del requerimiento, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis y 494, inciso final, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta por denuncia de práctica antisindical, en el que se demanda al Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación necesaria, se podrá condenar al Conservador con una sanción desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión laboral pendiente. Ello porque las normas legales impugnadas permiten que se aplique la sanción de inhabilitación para contratar con entes estatales por un lapso de dos años en el marco de la Ley N° 19.886, aunque se trate de una parte empleadora, que, conforme a los antecedentes que aporta al proceso sub lite, y antes en la Dirección del Trabajo, se comporta de una manera conforme con el ordenamiento jurídico. También aduce que se vulnera el debido proceso, pues la aplicación de los preceptos legales impugnados opera como una sanción adicional a la establecida como monto indemnizatorio mediante sentencia definitiva, generando una inhabilidad que transgrede derechos fundamentales y el Código Orgánico de Tribunales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, al estimar que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos constitucionales y legales exigidos, por lo que confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

El Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10481-2021.

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