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"Muchas veces las perforaciones no son evidentes al momento del procedimiento o se producen con posterioridad en la evolución".

Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de médico cirujano y clínica por la familia de paciente que falleció tras una intervención quirúrgica endoscópica.

El Tribunal descartó actuar culpable o negligente de los demandados, al considerar que, tras la intervención, se hizo un seguimiento al paciente que permitió constatar, previo análisis y manejo de un equipo multidisciplinario, la existencia de una perforación al duodeno, la cual al fracasar los tratamiento no invasivos, fue tratada en forma quirúrgica, sin lograr la recuperación del paciente, quien falleció meses después, el 1 de octubre de 2014.

3 de mayo de 2021

El Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de médico cirujano y la clínica Santa María, por la familia de paciente que falleció tras una intervención quirúrgica endoscópica, practicada en julio de 2014.

La sentencia sostiene que, en lo que respecta al incumplimiento de protocolos y actuación negligente al perforar el duodeno, cabe señalar que tanto el anestesista, como el médico que realizó el procedimiento previo y el demandado de autos, el dr. cumplieron con obtener el consentimiento informado del paciente.

La resolución agrega que luego, si bien es cierto que la evolución del paciente no fue favorable, constatándose perforación al duodeno tardía, no consta en modo alguno lo expuesto en el libelo en cuanto el dr habría comentado a la familia que se produjo un ‘pinchazo del porte de una aguja al duodeno’, misma frase que es referida en el peritaje de otro profesional, sin que conste aquel hecho en la ficha clínica del paciente, ni en lo señalado por los testigos. Al contrario, los testigos de la parte demandada, son contestes en indicar que se hizo seguimiento de la perforación al duodeno, sólo se logró detectar con un segundo TAC.

En relación a esto –prosigue–, cabe destacar lo señalado por otro médico, en cuanto: ‘las perforaciones a veces no son evidentes endoscópicamente y en este caso uno puede a veces tratarlas de manera endoscópica y otras veces definir que se tiene que hacer un procedimiento quirúrgico. Muchas veces las perforaciones no son evidentes al momento del procedimiento o se producen con posterioridad en la evolución del lecho de la resección y eso es imposible preverlo durante el procedimiento…’.

Que, así las cosas, no se observa que el demandado haya incurrido en el hecho que se le imputa en cuanto a la perforación del duodeno durante el procedimiento de ERCP, lo que en todo caso constituye un riesgo en este tipo de intervenciones, de acuerdo a literatura médica acompañada por las partes.

“Que, en lo relativo a demora en el diagnóstico de las dolencias, tratamiento tardío y negligente, el informe médico es categórico al concluir, luego del relato de los hechos y el análisis de los antecedentes médicos, ponderado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que “desde el punto de vista de la Cirugía Endoscópica en adultos y como especialista en procedimientos terapéuticos avanzados, el estudio pre operatorio, firma de consentimientos informados, la técnica de la ampulectomía y el manejo de la complicación posterior se actuó con un buen juicio clínico, apegándose siempre al manejo de los consensos y guías clínicas publicadas en relación a los ampulomas. Adicionalmente, se entregó una atención multidisciplinaria por múltiples especialistas y se tomaron las decisiones en base a la evolución clínica que presentaba Don Hugo Vallejos Santis en cada momento, de manera dinámica. Por su parte constan consentimientos informados de los procedimientos realizados y sus posibles eventos adversos o complicaciones asociadas”, añade.

Para el tribunal, en definitiva, no existe infracción a la buena práctica médica o mal praxis por parte del especialista cirujano endoscopista o por demás profesionales en la atención de paciente, por lo que no existe acción u omisión culpable o negligente.

De este modo –razona–, no puede imputarse ni al médico tratante ni a la Clínica Santa María que no se haya efectuado un seguimiento al paciente luego de la intervención, desde que no sólo su médico lo evaluó personalmente el mismo día del procedimiento y al día siguiente, encargando su cuidado al equipo médico de la clínica, cuando debió ausentarse por un día para asistir a un Congreso Médico en La Serena, estando al tanto de su estado y evolución, estimando esta magistrado que aquello carece de reproche, reiterando que el paciente no había manifestado la existencia de una perforación al duodeno, luego de la realización del primer TAC, aunque sí malestares, perforación que sólo se constata el 07 de agosto, 8 días después de la cirugía, al decidirse realizar procedimiento de exploración por lumbotomía.

Que, como se indicó, analizada la prueba rendida, no se constata que los demandados hayan incurrido en una acción u omisión culpable o negligente, pues luego de la intervención al paciente, se hizo un seguimiento de su evolución, constatándose con los días y previo análisis y manejo de un equipo multidisciplinario, la existencia de una perforación al duodeno, que al fracasar los tratamiento previos no invasivos, fue tratada en forma quirúrgica, sin lograrse su recuperación y falleciendo 2 meses después, el 01 de octubre de 2014, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº35.104-2017

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