Noticias

Tribunal Constitucional
Debido proceso.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad de normas que le impiden a Municipalidad impugnar dictámenes de la Contraloría.

No existe gestión judicial pendiente. La invocada no ostenta carácter jurisdiccional.

6 de mayo de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 8, inciso primero, y 9, inciso tercero, de la Ley N°10.336, que fija las atribuciones de la Contraloría General de la República.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las resoluciones definitivas que dentro de su competencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad”. Por su parte, el segundo artículo objetado señala que “La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos”.

La gestión pendiente incide en un juicio de nulidad de Derecho público seguido ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, en el que la Municipalidad de Calera de Tango impugnó el dictamen de la Contraloría que acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Decreto Alcaldicio de ese municipio que sancionaba con la medida disciplinaria de destitución a una ex funcionaria municipal, por haber infringido el principio de probidad administrativa.


La Municipalidad requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, pues la limitación que el legislador estableció para que todos los órganos de la Administración del Estado pudieran recurrir ante un tribunal de justicia, significa que jamás se podría oponer ningún recurso en contra de las resoluciones dictadas por la Contraloría, lo cual vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos., Al impedir que la Municipalidad solicite una revisión a la justicia ordinaria del dictamen que acogió el reclamo de ilegalidad, se le desconoce el debido proceso.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que no existe gestión judicial pendiente, pues se invoca como gestión vinculada con la acción constitucional “a los autos sobre Reincorporación de la Funcionaria doña Rth (sic) Shinya Castro pendiente ante la Contraloría General de la República”, gestión que no ostenta carácter jurisdiccional, requisito exigido por la Constitución y la ley orgánica constitucional para que un requerimiento pueda ser declarado admisible.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.813-21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *