Dirección del Trabajo.
Trabajadores que desempeñan labores a bordo de naves especiales están sujetos a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias.
La resolución responde a la consulta realizada por el Director Regional del Trabajo de Coquimbo.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de determinar el tipo de jornada que le corresponde cumplir a trabajadores embarcados que realizan labores a bordo de naves especiales -tipo remolcadores- en el puerto de Coquimbo.
Al respecto, indica que el servicio de remolque o propulsión, consiste en la fuerza o empuje que una nave le presta a otra para hacer más expedita la movilidad o el desplazamiento del buque remolcado. Por su parte, el remolcador es una nave o embarcación con mucha fuerza y maniobrabilidad, con equipos e implementos especiales para empujar a otras naves, y para esto cuenta con ganchos, winches y espías, que sirve para apoyar maniobras de entrada, atraque, carga, desatraque, salida, descarga o movilización de una nave en puertos de la República; destacando que el DL N°2.222 dispone que ninguna nave puede dedicarse a faenas de remolque sin permiso de la Autoridad Marítima.
Agrega que es personal embarcado o gente de mar sujeto a las disposiciones especiales contenidas en los artículos 96 a 132 del Código del Trabajo, no solo aquel que se desempeña como oficial o tripulante de la Marina Mercante Nacional, sino también todo aquel que presta servicios en naves especiales, tales como los remolcadores. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el artículo 131 del Código del Trabajo dispone que no serán aplicables las disposiciones del Párrafo N°1 “Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional” a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes, es decir, se les aplican a estos trabajadores las normas de carácter general contenidas en el mencionado Estatuto Laboral.
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