Noticias

Corte de Apelaciones de Rancagua.
Infracción de ley.

Corte de Rancagua acoge recurso de nulidad y rebaja multa impuesta por Inspección del Trabajo.

El Tribunal de alzada fijó la sanción de 12 UTM.

19 de mayo de 2021

El fallo indica que la reclamada se alzó en nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 en relación a lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 503 todos del Código del Trabajo. Subsidiariamente, dedujo la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, que se produce cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

En relación a la causal principal, alegó que la litis se trabó en lo que dice relación con la facultad del Director del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener una multa, dependiendo si concurren o no alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 511 del Código del Trabajo en relación al 512 del mismo cuerpo legal, motivo por el cual el objeto del reclamo y los puntos de prueba, deben versar sobre las hipótesis indicadas en el primero de los preceptos, esto es, manifiesto error de hecho en la aplicación de la sanción o acreditación fehaciente del íntegro cumplimiento de la disposición legal cuya infracción motivó la sanción, pero en ningún caso puede atacarse la existencia de la infracción misma, la calificación jurídica de los hechos, o si el fiscalizador realizó o no una interpretación de la ley o de un contrato, o si la infracción fue o no mal cursada.

Al respecto, la Corte indica que la resolución objeto del reclamo judicial es aquella que rechazó la solicitud de reconsideración planteada en sede administrativa, de modo que reclamación sometida al conocimiento del tribunal de instancia fue aquella que regula el artículo 512 del Código del Trabajo, por lo que el objeto del juicio sólo pudo versar sobre la eventual configuración de alguna de las dos causas legales previstas en la materia, a saber, si el reclamante modificó su conducta de incumplimiento de la regulación que se tuvo por infringida o si en la imposición de la multa se incurrió en un error de hecho manifiesto.

En seguida, expone que la sentenciadora del grado razonó que existía un error de hecho en el análisis de los antecedentes por parte de la funcionaria fiscalizadora, que la condujo a tener por establecida la infracción, en circunstancias que al iniciarse la fiscalización la situación ya había sido subsanada.

Por ello, colige que efectivamente existe en la sentencia impugnada una infracción de ley en los términos de la causal de nulidad invocada, toda vez que para hacer aplicable el numeral 1 del artículo 511 del Código del Ramo del debe aparecer “de manifiesto” la existencia de un “error de hecho” al aplicar una sanción, es decir, debe ser evidente, lo que no se verificó en la especie; pues, reconociéndose que la reclamante subsanó los defectos componentes de su falta no significó que dicha infracción nunca se hubiere producido, por el contrario, tal argumento implícitamente supone que efectivamente existió la infracción que luego fue subsanada, de modo que no pudo haber existido error de hecho alguno en la infracción consignada por la fiscalizadora, como tampoco en la posterior multa aplicada, y menos aún que fuere manifiesta.

En definitiva, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, declarando que ella es nula, y en sentencia de reemplazo acogió la reclamación sólo en cuanto rebajó la multa impuesta por la Inspección del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Rancagua Rol N°132-2021 y Juzgado del Trabajo de Rancagua RIT O-14-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *