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Principio de legalidad.

DT emite pronunciamiento sobre su competencia respecto de los sumarios del personal de la atención primaria de salud regido por la Ley N°19.378.

La competencia del Servicio queda delimitada para conocer de vicios e irregularidades sólo respecto del examen formal del procedimiento.

3 de junio de 2021

La resolución indica que se dedujo reclamación por vicios legales ante la Contraloría, respecto de un sumario administrativo incoado en contra de un trabajador por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, en virtud del cual se le aplicó una medida disciplinaria y que, el ente contralor, derivó la presentación la Dirección del Trabajo por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, señala que mediante el Dictamen N°1033/14 de 2011, el Servicio estableció que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

Añade que no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea le motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

En ese orden de ideas, refiere que la competencia del Servicio queda delimitada para conocer de vicios e irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir, solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo sumario, pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria como en la especie se solicita, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos, los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.

Por ello, y atendido que en el caso de marras la medida disciplinaria fue aplicada, concluye que la Dirección carece de competencia para dejarla sin efecto o modificarla, sin perjuicio de proceder a fiscalizar a la referida Corporación Municipal a fin de detectar eventuales infracciones a la ley durante la tramitación del sumario incoado en su contra.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1539.

 

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