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Corte Suprema.
Con dos votos en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia relativa a la procedencia de la nulidad del despido cuando la relación laboral es declarada judicialmente.

El actor prestaba servicios para el INE.

7 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el actor en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva opuestas.

La sentencia del máximo Tribunal expone que el demandado solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la interpretación que debe otorgarse al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando la relación laboral entre las partes es declarada por sentencia, dado que la sanción se encuentra prevista respecto del empleador que efectuó la retención de las remuneraciones y no enteró tales fondos en el organismo pertinente, incumpliendo su rol de agente intermediario y distrayendo dineros que no le pertenecen.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que el actor dedujo en contra de aquella que dio lugar a las excepciones de falta de legitimidad opuesta por el demandado, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar que de los hechos asentados en el juicio se desprendía que aquel se desempeñó con habitualidad en funciones que incluyeron tareas ordinarias que eran de la esencia del servicio demandado, por lo que la contratación no se ajustó a lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, advirtiéndose indicios de subordinación y dependencia que permitió calificarla como laboral. Consecuencia de ello, emitió el pronunciamiento de reemplazo que acogió la demanda de despido fue injustificado, añadiendo, en lo relativo a la nulidad del mismo, que la normativa no distinguía entre una relación laboral declarada judicialmente o no para que procediera la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del código del ramo.

En seguida, refiere que la materia objeto de la litis ya ha sido conocida por la Corte, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°41.500-2017, N°37.339-2017, N°36.601-2017, N°28.229-2018, N°4.440-2019, N°32.749-2018, N°22.911-2019 y N°25.745-1019, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Agrega que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, invalidándola parcialmente sólo en lo concerniente a la decisión de acoger la demanda de nulidad de despido.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich, la que en atención a la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, la cual no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la naturaleza jurídica del empleador, consideró procedente la aplicación de la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°27.651-2019, Corte de Santiago Rol N°992-2019 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-5942-2019.

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