Noticias

Corte Suprema.
Recurso excepcionalísimo.

CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa a la incompatibilidad de la acción de tutela laboral y despido indebido.

La decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho susceptible de ser contrastada.

25 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando renunciada la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si en una causa de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se puede impugnar la carta de despido o si, por el contrario, habiéndose interpuesto la denuncia de tutela, se entiende renunciada la acción de despido indebido.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de aquella que desestimó la acción de tutela laboral, sosteniendo, en relación a los motivos previstos en los artículos 478, letras b) y c) y 477 del Código del Trabajo, que las peticiones concretas del recurrente no se ajustaron a aquellas contempladas por la ley para cada una de ellas. Asimismo, rechazó la causal contemplada en el artículo 478 letra d), concluyendo que no existió vulneración al principio de inmediación, aun cuando haya existido una dilatada tramitación del juicio y la transcripción de la sentencia al día siguiente de realizada la última audiencia de juicio, desde que el juzgador no perdió el contacto directo con las partes, cumpliéndose, además con los plazos legales de dictación del fallo. Finalmente, desestimó la causal contemplada en el artículo 478 letra e), estimando que la judicatura no incurrió en extra petita al declarar renunciada las acciones subsidiarias interpuestas, concluyendo que el examen de oficio reprochado, necesariamente debió ser hecho por el sentenciador, en la medida que únicamente cumplidos que sean los presupuestos procesales, procede inexcusablemente que el juez dicte sentencia sobre el fondo de la acción o acciones que conforman el objeto del proceso.

Por ello, advierte que la decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto -toda vez que se rechazó la impugnación por motivos relativos a la forma de proponerlo-, ya que sólo respecto de tal predicamento puede existir contradicción doctrinal susceptible de superarse por la vía de la homologación jurisprudencial que permite el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual lo desestimó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 20.623-2019, Corte de Santiago Rol N°371-2019 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1230-2017.

 

RELACIONADOS

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral interpuesta por trabajador cuestionado de ser contacto estrecho…

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que excluirían de la aplicación del derecho laboral a funcionarios de Universidad Estatales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *