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"Deber legal de colaboración que recae en los administrados".

Corte de Santiago confirma multas a empresa de telefonía por no cumplir con la obligación legal de consignar explícitamente en las boletas electrónicas información relativa a la fecha de corte de servicio en caso de no pago.

Explica el fallo que, por consiguiente, antes que una sanción propiamente dicha, la multa diaria que se examina tiene una naturaleza coercitiva, cuya finalidad no es castigar o reprimir la conducta reprochada, sino que busca compeler al administrado para que la adecue al ordenamiento que le rige.

6 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las tres multas por un total de 300 UTM aplicadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la empresa Entel Telefonía Local SA por no cumplir con la obligación legal de consignar explícitamente en las boletas electrónicas información relativa a la fecha de corte de servicio en caso de no pago, entre otras infracciones.

La sentencia sostiene que, de este modo, teniendo los hechos consignados, la debida correspondencia con las infracciones descritas en las normas citadas, que acotan y precisan los deberes de que se trata, no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse a la decisión cuestionada.

“Por otra parte, la sanción impuesta se adecua también a la entidad de las infracciones según pudo establecerse con los antecedentes que se tuvieran a la vista por la autoridad respectiva”, añade.

Que –prosigue–, respecto de la multa diaria, debe recordarse que en la parte final de la formulación de cargos se consignó lo siguiente: ‘… a partir del décimo día hábil, contado desde la notificación del presente oficio, su representada deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones reglamentarias que se imputan infringidas, debiendo en igual plazo, mediante un informe técnico dirigido a la División Fiscalización de esta Subsecretaría de Estado, con copia en estos autos, informar sobre las acciones y medidas que adoptará y ejecutará, precisando los plazos de las mismas, para dar cumplimiento a la referida norma sectorial, haciendo referencia al número que identifica este documento. Esta orden y plazo se imparte y fija bajo el apercibimiento de lo previsto en el inciso primero del artículo 38° de la Ley N° 18.168. General de Telecomunicaciones’. Luego, al persistirse en la omisión que fuera objeto de la formulación de cargos, la Ministra de Transportes dispuso aplicar a la empresa reclamante una multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que se deje transcurrir sin dar cumplimiento a la información exigida.

Explica el fallo que, por consiguiente, antes que una sanción propiamente dicha, la multa diaria que se examina tiene una naturaleza coercitiva, cuya finalidad no es castigar o reprimir la conducta reprochada, sino que busca compeler al administrado para que la adecue al ordenamiento que le rige, como manifestación de la autotutela ejecutiva que se reconoce a la Administración, para lograr el cumplimiento efectivo del deber legal de colaboración que recae en los administrados, sin que requiera la substanciación de un procedimiento administrativo separado o independiente con ese propósito, ni que deba supeditarse su devengo al carácter firme o ejecutoriado de la sentencia que dispone esa multa, por lo que tampoco se produce un doble castigo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.408-2021

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