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Imagen: Bsf.cl
Con voto en contra.

CS acogió recurso de protección interpuesto contra SERVIU en razón de su pronunciamiento sobre la incompatibilidad de un proyecto de edificación con el uso de suelo previsto por el Plan Regulador Comunal de Antofagasta.

El máximo Tribunal concluye que el proyecto del recurrente se ajusta al uso de suelo previsto en el instrumento regulador de la comuna.

7 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, y dejó sin efecto la resolución que rechazó el recurso de reposición, como también el acto impugnado, consistente en el pronunciamiento relativo a la incompatibilidad del proyecto de edificación del recurrente con el uso del suelo previsto por el Plan Regulador Comunal de Antofagasta.

En su libelo, el actor expone que adquirió propiedades en un sector aledaño al aeropuerto de la comuna, con el objeto de instalar un nuevo centro logístico de bodegaje. Para ello, solicitó a la recurrida pronunciamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el uso del suelo, lo cual informó negativamente en razón de lo dispuesto en el Plan Regulador Vigente en la comuna.

Afirma que tal interpretación de la SEREMI es ilegal y arbitraria al exigir una vinculación formal y directa con el aeropuerto conlindante. En ese sentido, el artículo 52 del Plan Regulador Comunal establece que la zona en cuestión corresponde a terrenos exclusivos para el área de seguridad del aeropuerto, lo que incluye a aquellos usos complementarios a sus instalaciones, como lo sería su proyecto de instalación de bodegaje.

Por lo expuesto, agotó la vía de impugnación administrativa, siendo rechazado su recurso de reposición y declarado improcedente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente.

La SEREMI informó que el uso de suelo previsto para la zona donde se pretende edificar es incompatible con instalaciones de bodegaje, ya que esa zona está destinada para el uso del aeropuerto existente, y este proyecto no puede ser comprendido como una actividad complementaria.

La Corte de Antofagasta desestimó la impugnación, al estimar que no existe un derecho indubitado del recurrente para ejecutar el proyecto, toda vez que, es controvertido por la recurrida la procedencia de la edificación en esa zona. De manera que, la materia objeto de la acción es una cuestión que debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento y no por la presente vía de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razona que de acuerdo al mencionado artículo 52, la zona en discusión está destinada como área de seguridad del aeropuerto, lo que comprende a aquellos usos complementarios a sus instalaciones. Por lo cual, es necesario determinar el sentido de la palabra “complementarios” a sus instalaciones.

De esta forma, al observar las características de la particular zona en estudio, concluye que en ella el uso de suelo es exclusivamente aeroportuaria, por lo cual, es una actividad que comprende el transporte de pasajeros y de mercancias. Siendo así, de su desarrollo resulta correlativo el almacenaje de mercancía y otras especies análogas. Por tanto, existe una complementariedad de la actividad a desarrollar por el recurrente con el uso del suelo previsto por el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, lo que se contrapone a lo sostenido en los actos impugnados.

El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución que rechazó el recurso de reposición, como también el acto impugnado, que había declarado la incompatibilidad del proyecto de edificación del recurrente con el uso del suelo previsto por el Plan Regulador Comunal de Antofagasta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Adelita Ravanales, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº28.745-2021 y Corte de Antofagasta Rol Nº4.834-2020.

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