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Corte de Apelaciones de San Miguel.
Vía inidónea.

Corte de San Miguel rechazó impugnación de profesora sancionada con una amonestación escrita grave.

La actora fue acusada de cometer actos constitutivos de conducta inmoral.

12 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por una profesora en contra de la Corporación Municipal, por la aplicación de una medida disciplinaria como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra.

La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, originada por la aplicación de la medida disciplinaria de amonestación escrita grave, consecuencia del sumario que se instruyó en su contra por hechos denunciados ante la Dirección de Educación que habrían consistido en actos de hostigamiento, agresiones físicas y psicológicas en contra de un alumno menor de edad.

Alegó que los cargos efectuados no fueron lo suficientemente detallados ni señalaron las obligaciones y normas legales y reglamentarias infringidas, vulnerándose los principios de legalidad y tipicidad, así como tampoco se estableció en virtud de qué pruebas se dieron por acreditados, impidiéndose una defensa adecuada. Por ello, presentó un recurso de reposición por la parcialidad, vicios e irregularidades del sumario, sin embargo, fue rechazado.

La recurrida informó que las acusaciones formuladas dieron cuenta de los hechos que motivaron el sumario administrativo, el que se inició por actos eventualmente constitutivos de conducta inmoral, cuya sanción llega hasta el término de la relación laboral del docente, según lo dispone el artículo 72 letra b) del D.F.L. N°1 del año 1997 del Ministerio de Educación. A su vez, refutó la falta de claridad en las conductas señaladas por el Fiscal como susceptibles de ser sancionadas, señalando que en la propia resolución que impuso la sanción de amonestación escrita grave, se efectuó un desarrollo y análisis en detalle de los cargos levantados, se hizo referencia precisa a las normas del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de San Miguel, y se expresó que los fundamentos esgrimidos por el Fiscal en su vista fiscal se debían entender como parte integrante de dicha resolución.

Además, indicó que los hechos fueron debidamente acreditados, pues, respecto del primer cargo fue la misma actora quien reconoció la conducta en su declaración, pero con matices, mientras que del segundo cargo se rindieron una serie de declaraciones de testigos, todos ellos compañeros de curso del alumno afectado, que dieron cuenta de las conductas desarrolladas en diferentes momentos del año académico 2019.

Al respecto, la Corte expone que la acción de protección no es la vía para evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo y que, en el caso de autos, existió un proceso administrativo previo, llevado por un Fiscal nombrado para tal efecto, donde hubo formulación de cargos, descargos, período de prueba, propuesta de sanción, entre otros múltiples trámites, todo lo cual refleja un debido proceso ajustado a derecho.

En consecuencia, sostiene que no resulta procedente la acción cautelar para discutir el arbitrio propuesto, toda vez que la propia ley contempla el procedimiento contencioso administrativo para ello -y en el cual la actora contestó los cargos y dedujo recursos-, por lo que tal vía que es especial debe preferirse a la que contempla el recurso de protección.  Asimismo, indica que el control que se pudiera ejercer por la vía cautelar no se encuentra destinada a evaluar aspectos de mérito de aquellas actuaciones realizadas en un sumario administrativo.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Corporación Municipal de San Miguel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de San Miguel Rol N°1620-2021.

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