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Superintendencia de Seguridad Social.

Se debe incorporar a la renta anual imponible del SII, las rentas por las cuales se ha efectuado cotizaciones dentro del período de cobertura del subsidio por incapacidad laboral.

Si la interesada tiene más de un año de cobertura, se le deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias del período.

15 de julio de 2021

Se presentó ante la Superintendencia un reclamo en contra de una Isapre, por cuanto calculó erróneamente el monto del subsidio de la interesada, correspondiente a la licencia médica prenatal otorgada a contar de diciembre de 2020.

Requerida de información, la Isapre señaló que la interesada es una trabajadora independiente obligada por la Ley N°21.133, que pagó sus cotizaciones con la devolución de impuestos de la operación renta 2020, con cobertura parcial y además cotiza como imponente voluntaria y paga cotizaciones mensualmente.

Al respecto, refiere que la Ley N°21.133 estableció la obligación de cotizar respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en el respectivo año calendario. De este modo, dichos trabajadores pagarán sus cotizaciones con ocasión de la respectiva Operación Renta, obteniendo el trabajador una cobertura futura para cada una de las contingencias relacionadas con los regímenes de seguridad social la que se extenderá entre el 1 de julio del año en que se realizó la declaración anual de impuesto a la renta y el 30 de junio del año siguiente.

En seguida, expone que la interesada es una trabajadora independiente obligada a cotizar en la operación renta 2020, que optó por pagar sus cotizaciones con su devolución de impuestos cobertura parcial y que, para tener además la calidad de independiente voluntaria, debería ejercer una actividad que le genere ingresos que fuere distinta a la del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta. Lo anterior no ocurrió en la especie, pues lo montos que cotizó en forma directa en las instituciones de previsión social ( AFP e ISAPRE) corresponde a la misma actividad por la cual el SII efectuó la retención para el pago de cotizaciones, por lo tanto, su calidad es una sola, esto es, de trabajadora independiente que optó por pagar sus cotizaciones con su devolución de impuestos cobertura parcial.

No obstante, hace presente que el inciso cuarto del artículo 90 del DL N°3.500 de 1980, establece que el trabajador independiente podrá cotizar en forma mensual, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encontrare cubierto (julio del año de la operación renta a junio del año siguiente), fueren superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales ( es decir, enero a diciembre del año considerado en la operación renta); en este caso, podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere el máximo imponible del artículo 16 del citado D.L. N°3.500 (tope imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes en que está cotizando mensualmente durante el período de cobertura.

Por lo ello, la ISAPRE debe incorporar a la renta anual imponible del SII, las rentas por las cuales la interesada efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura.

Así, como la interesada se encuentra en su segundo año de cobertura y la licencia prenatal se inició en diciembre de 2020, se le deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020; y, en los meses en que las cotizaciones complementarias realizadas por la interesada resultan mayores al tope imponible, solo debe considerar la parte que resulta de restar del tope imponible la base imponible mensual determinada por el SII.

En definitiva, instruyó a la Isapre reliquidar el subsidio prenatal que le corresponde a la interesada, cómo trabajadora independiente obligada de la Ley N°21.133, de acuerdo a lo señalado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°86.021-2021.

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